REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014)
204° y 155º


ASUNTO: DP11-N-2014-000125

Por recibido como se encuentra el presente expediente mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 17 de junio de 2014, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:
Mediante escrito de fecha 16 de junio de 2014, presentado por la abogada CARMEN SALVATIERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67.383, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO VILERA SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.853.421, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia administrativa N° 00812-13, de fecha 4 de diciembre de 2013, que cursa en el expediente signado con el N° 043-2013-01-02232, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MARACAY, MUNICIPIOS COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, GIRARDOT, LIBERTADOR, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA.

Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el recurso no se encuentra inmerso alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo, de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordenan las notificaciones de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MARACAY, MUNICIPIOS COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, GIRARDOT, LIBERTADOR, LINARES ALCÁNTARA Y MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, mediante oficio; así como al ciudadano Procurador General de la República y al Fiscal Superior del Estado Aragua, mediante oficio, y al Procurador General de la República adjunto con su respectivo oficio dirigido a la URDD del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y exhorto al Juzgado que resultare de la previa distribución del mismo para que se practique la notificación de dicha Procuraduría. Igualmente se ordena notificar mediante boleta a la Entidad de Trabajo NUCITA VENEZOLANA, en su carácter de beneficiario del acto administrativo (tercero interesado) en el presente asunto, con el objeto de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas.

Igualmente se le insta a la parte recurrente a proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto para las correspondientes notificaciones. Líbrense Oficios y Boletas de Notificación correspondientes, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos requeridos.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, el respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados, dentro del lapso de Diez (10) días hábiles siguiente a que conste en auto su notificación.
En cuanto a la Medida cautelar solicitada, el Tribunal ordena abrir el cuaderno de medidas pertinente en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.


EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ NAVA.













ZDC/JN/zosc.