REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diecinueve (19) de junio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
ASUNTO Nº DP11-L-2012-001285
PARTE ACTORA: Ciudadana JANET JOSEFINA DÍAZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-7.196.860.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ELÍAS TELÉSFORO SÁNCHEZ COLMENARES y otros, matrícula de Inpreabogado número 67.585, según Poder que riela a los folios 10 al 12 pieza principal del expediente.
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el 30/09/1952, bajo el N° 488, Tomo 2B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados EYDA ANDREINA ORTEGA GIRÓN y otros, matrícula de Inpreabogado número 115.502, según Poder que riela a los folios 26 al 29 pieza principal del expediente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
Vista la transacción presentada mediante escrito en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 16 de junio de 2014, suscrito por los Apoderados Judiciales de ambas partes, Abogados ELÍAS TELÉSFORO SÁNCHEZ COLMENARES y EYDA ANDREINA ORTEGA GIRÓN, antes identificados; a través de la cual solicitan a este Tribunal, se imparta la homologación de ley, se advierte que fue redactado en los términos que se resumen:
Cláusulas Primera y Segunda: Las partes reproducen los alegatos y defensas detalladas en el Libelo de Demanda y su Contestación; cuyo contenido el Tribunal da por reproducido.
Cláusula Tercera: No obstante las posiciones extremas de las partes, la Juez del Tribunal ha mediado y ha exhortado a la demandante y a la demandada, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.
Cláusula Cuarta: Las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como pago total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder a la demandante, la suma neta de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 85.000,00), como bonificación única y especial para transigir cualquier diferencia sobre las prestaciones sociales, Bonos AOR, y su incidencia en cualquier concepto laboral, indemnizaciones por despido y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo todos los conceptos establecidos en las cláusulas Primera y Quinta del Acuerdo Transaccional, cuyo contenido el Tribunal da por reproducido. La suma es recibida por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Elías Telésforo Sánchez Colmenares, plenamente identificado, mediante cheque de Gerencia librado contra el Banco Provincial Banco Universal, signado con el N° 51618875, por un monto de Bs. 85.000,00, emitido no endosable a la orden de JANET DÍAZ, de fecha 06 de junio de 2014, a su entera y cabal satisfacción.
Cláusula Quinta: La demandante declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL BANCO por los conceptos que se detallan en la cláusula, cuyo contenido el Tribunal da por reproducido.
Cláusula Sexta: Las partes y sus Apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del juicio, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial.
Cláusula Séptima: La demandante reconoce la representación que de EL BANCO ejerce en el acto la ciudadana Eyda Ortega, y declara que actuó libre de presiones, con asesoramiento de su Abogado, y manifiesta su total conformidad con la Transacción y con la cantidad recibida. Es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida. Ambas partes reconocen que no hay lugar a costas. Las partes aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la Transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales. Las partes solicitan al Tribunal impartir la Homologación correspondiente a la Transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y ordene su archivo definitivo. Las partes solicitan dos (2) copias certificadas del Acta Transaccional, así como de su Homologación.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, evidencia que la referida Transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que se ha cumplido con la motivación requerida y que consta al folio 249 de la pieza principal del expediente, el cumplimiento del PAGO acordado, efectuado a través de cheque N° 51618875, de fecha 06-06-2014, emitido a favor de la ciudadana JANET DÍAZ, girado en contra de la cuenta corriente N° 0108-0918-50-0900000015 del Banco Provincial por la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 85.000,00), y recibido por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Elías Telésforo, plenamente identificado, como consta de su firma. En razón de ello, esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del Acuerdo Transaccional y de la Homologación respectiva, así como del auto que las provea, una vez que las partes provean los fotostatos respectivos mediante diligencia. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 16 de junio de 2014, por la PARTE ACTORA, ciudadana JANET JOSEFINA DÍAZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-7.196.860; representada por su Apoderado Judicial Abogado ELÍAS TELÉSFORO SÁNCHEZ COLMENARES, matrícula de Inpreabogado número 67.585, y por la PARTE DEMANDADA BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), el 30/09/1952, bajo el N° 488, Tomo 2B, representada por su Apoderada Judicial Abogado EYDA ANDREINA ORTEGA GIRÓN, matrícula de Inpreabogado número 115.502, por la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 85.000,00). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del asunto una vez transcurridos los lapsos para que las partes ejerzan los Recursos a que hubiere lugar contra la presente Decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la independencia y 155° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las doce horas y dieciocho minutos de la tarde (12:18 p.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE JAVIER NAVA SALAZAR.
ASUNTO: DP11-L-2012-001285
ZDC/JJNS/Abogado Asistente Paola Martínez.
|