REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014)
204° y 155º
ASUNTO N° DP11-L-2013-000381

PARTE ACTORA: Ciudadanos JULIO ANDRÉS PIÑANGO SPÓSITO y ALEXANDER CASTRO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.753.080 y V-3.844.966 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado DIEGO MAGÍN OBREGÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.. 56.260.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Abogados TAMARA CAROLINA MONASTERIOS GUEVARA, CARLA ELENA RIVAS, EDUARDO JOSÉ ROSENDO PÉREZ, VILMA CAROLINA SALA COFELICE, CARMEN DOLORES COSEE BERMÚDES, JENNIFER CAROLINA HAY AYALA, YUSBELIS SÁNCHEZ OLIVEROS, ESTELLAMARY CHAROLOTTE OROPEZA FEBRES, ZULEIDI DAYANA RUIZ VÁSQUEZ, LORENA MARÍA RAMÍREZ , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 134.621, 171.477, 13.289, 107.866, 159.498, 132.266, 164.548, 184.671, 151.473, 61.171 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I

El Tribunal señala a parte promovente que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

MECÁNICA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS


Con respecto a la exhibición de los originales de las documentales denominadas: Nóminas de pago mensual señaladas en los puntos 1); 2) y 3) de su escrito de pruebas, y Expedientes Administrativos de los ciudadanos JULIO ANDRÉS PIÑANGO, NATALIO ESPÓSITO Y ALEXANDER CASTRO RMÍREZ; este Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

DOCUMENTAL

En lo atinente a la convención colectiva de trabajo consignada por la parte demandante, constante de veinte y cuatro (24) folios útiles, cursante en el folio treinta y tres (33) de este asunto, marcada con la letra “B” y al contrato colectivo 2008-2010, constante cincuenta y ocho (58) folios útiles, marcada “B” inserta en el folio treinta y cuatro (34), este Tribunal señala a la parte promovente que la misma, tiene un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio. Por tanto, en atención al Principio Iure Novit Curia, se inadmite por no ser medio probatorio. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I
DOCUMENTALES

Vista las pruebas documentales promovidas por la parte demandada en este capítulo; este Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
Primero: Marcada con la letra A, oficio N° 038-14, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Girardot, inserto en el folio 37 de este expediente.

Segundo: En cuanto a lo señalado en este punto; el Tribunal señala a parte promovente que los alegatos y defensas de las partes no son medios probatorios; razón por la cual se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.
LA JUEZA,


Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÉ NAVA.


















ZDC/JN/zosc.