REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014)
204° y 155º
ASUNTO: DP11-N-2014-000103

Por recibido el presente expediente mediante auto de fecha 27 de mayo de 2014, este Juzgado pasa a decidir acerca de su admisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se observa:

Mediante escritos de fechas 23 de mayo de 2014 y 03 de junio de 2014, el primero contentivo del escrito recursivo presentado por la abogada LEXANDRA YAXSURI PADRÓN HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 141.136 y el segundo contentivo de la subsanación presentado por el abogado MIGUEL ÁNGEL LEÓN ZAMORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 33.645, ambos con el carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo C. A. HIDROLÓGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia administrativa N° 00404-13, de fecha 28 de noviembre de 2013, contenida en el expediente N° 009-2013-01-00368, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua del Estado Aragua.

Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el recurso no se encuentra inmerso alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho.

Asimismo, de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordenan las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua del Estado Aragua, mediante oficio; así como al ciudadano Procurador General de la República y al Fiscal Superior del Estado Aragua, mediante oficio adjunto con su respectivo exhorto; igualmente se ordena notificar mediante boleta a la ciudadana PAULINA YOLIVET VÉLIZ CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.601.069, en su carácter de beneficiario del acto administrativo en el presente asunto, con el objeto de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas.

Igualmente se le insta a la parte recurrente a proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto para las correspondientes notificaciones. Líbrense Oficios y Boletas de Notificación correspondientes, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos requeridos.

De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, el respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados, dentro del lapso de Diez (10) días hábiles siguiente a que conste en auto su notificación.
LA JUEZA,


Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,


Abg. JOSÉ NAVA.













ZDC/JN/zosc.