REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014)
204° y 155°

ASUNTO N° DP11-N-2014-000107
PARTE RECURRENTE: Ciudadano: CARLOS ALBERTO SANCHEZ MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.506.604.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado JOSE ORLANDO PEREZ SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.399 y de este domicilio.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 00738-13, de fecha 28 de octubre del 2013, en el expediente N° 043-2012-01-03370, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

UNICO
De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ MAZA, identificado up supra, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano JOSE ORLANDO PEREZ SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.399 y de este domicilio, en contra de Providencia Administrativa Nº 00738-13, de fecha 28 de octubre del 2013, en el expediente N° 043-2012-01-03370, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua; que declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y pagos de salarios caídos, por el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ MAZA, identificado up supra, contra la GOBIERNO BOLIVARIANO DE ARAGUA; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Nulidad del Acto Administrativo propuesta, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En tal sentido, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 numeral 1° de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promulgada el dieciséis (16) de junio de 2010, en concordancia con el artículo 32 ejusdem en su numeral 1°, la cual establecen lo siguiente:
Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
1.- Caducidad de la Acción
(….).
Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1.- En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales (Subrayado y negrita por el Tribunal).

En reciente Sentencia del Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señala:
“Conforme a la norma transcrita, cuando se solicita la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, el accionante dispone de un lapso de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de su notificación, para la presentación del correspondiente recurso contencioso administrativo.” (Destacado del Tribunal).

Visto, que en el presente expediente al folio 102, se constata que el funcionario adscrito a la Inspectoría del Trabajo de los Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, realizo la notificación de la hoy recurrente en fecha 29 de noviembre de 2013, recibida, según firma autógrafa, por el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.506.604 donde se le notifico de la Providencia Administrativa, dictada en fecha 28 de octubre de 2013, y se constata al folio 104, que en fecha 30 de mayo de 2014, se consigno escrito contentivo de Recurso de Nulidad por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral; se verifica por fecha cierta que ya han transcurrido CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días, es por lo que se evidencia que ha operado la caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar INADMISIBLE la NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.506.604; en contra de la Providencia Administrativa Nº 00738-13, de fecha 28 de octubre del 2013, en el expediente N° 043-2012-01-03370, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua; que declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y pagos de salarios caídos, intentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ MAZA, identificado up supra, contra la GOBIERNO BOLIVARIANO DE ARAGUA; por encontrase inmersa en causal de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE JAVIER NAVA
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las doce horas y cuarenta y un minutos de la tarde (12:41 p.m.).
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE JAVIER NAVA
ASUNTO N° DP11-N-2014-000107
ZDC /JJN