REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, nueve (9) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: DP11-N-2011-000030
Visto el contenido de la diligencia que riela inserta en los folios noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99) del expediente, suscrita por el Abogado JOSÉ CÓRDOVA CÓRCEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.338, en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., mediante la cual consigna marcada “A” copia fotostática simple de la Providencia Administrativa N° 000011-10, dictada en fecha 06 de enero de 2010, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Antonio José de Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en la ciudad de Cagua. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal por cuanto se evidencia que por error en la Providencia Administrativa consignada por la parte recurrente, tal como lo señala en la referida diligencia; trajo como consecuencia la notificación errada del tercer interesado en la presente causa, llevándose a efecto todo el procedimiento de manera equivocada; es por lo que en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, el derecho a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso, repone la presente causa al estado de admisión, declarándose nulas todas las actuaciones que corren insertas a los folios (41) al (97) de este asunto. En consecuencia, luego de la revisión y estudio efectuado del escrito recursivo y de la diligencia presentada por la parte recurrente en fecha 04 de junio de 2014, no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem , se ordena las notificaciones del Inspector del Trabajo de los Municipios Antonio José de Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en la ciudad de Cagua, así como a la Ciudadana Procuradora General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua; mediante oficios en consecuencia se le insta a la parte recurrente en el presente asunto proporcionar los fotostatos en copia simples de la demanda, anexos, auto de recepción y del presente auto de admisión para ser anexado únicamente al Oficio dirigido a la Procuraduría General de la República, asimismo se insta consigne los fotostatos contentivo del presente Recurso de Nulidad para que ser anexado a los oficios dirigidos al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Antonio José de Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en la ciudad de Cagua, para practicar correctamente la respectiva notificación; igualmente se ordena notificar a la ciudadana CARMEN YESENIA OROZCO, titular de la Cédula de Identidad V-14.693.278, como beneficiario del acto administrativo, mediante Boleta de Notificación, donde la parte recurrente deberá de igual manera proporcionar las respectivas copias del Recurso, a fin de librar las respectivas notificaciones, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, mediante auto separado fijará la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado,. LIBRESE OFICIOS Y BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Así se establece.
LA JUEZA,
Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÉ NAVA.
ZDC/JN/zosc.