REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-0000240.
PARTE ACTORA: ELVIN VASQUEZ ASENCIO.
PARTE DEMANDADA: DANITEX C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo el día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora comparecen el ciudadano ELVIN GABRIEL VASQUEZ ASENCIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.163.775, y la Abogada NELIDA AIDA SILVA, Inpreabogado Nº 132.069, y por la parte demandada DANITEX C.A., comparece el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARIANI, titular de la cedula de identidad No. V-6.633.349 y el ciudadano Abogado SHIRLEY ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.162. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 36.000,oo), menos la cantidad de Bs. 16.000,oo, deducidos por concepto de adelanto, por concepto de pago de Prestaciones Sociales y por concepto de préstamo personal, arrojando en total la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo), por todo y cada uno de los conceptos aquí demandados, es decir, prestación por antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono fraccionados, utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado, cesta tickets, intereses de mora, los cuales serán pagados mediante cheque en el transcurso del día de hoy. SEGUNDA: En este estado el ciudadano ELVIN VASQUEZ ASENCIO, arriba identificado, parte actora, declara que actúa libre de constreñimiento y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuesto y que comprende los mismos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, se obliga a entregar a la parte actora mediante cheque la cantidad de Bs.20.000,oo, el día de 14-3-2014. CUARTA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es todo.
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