REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, catorce (14) de marzo de 2014
19º y 14º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000316.
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO BERROTERAN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: AGRO-CONMERCIO J&G, C.A.
MOTIVO:

En el día de hoy, catorce (14) de marzo de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano Carlos Alberto Berroterán Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.690.425, asistido en este acto por el profesional del Derecho Jairo Guilarte, quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. Xxx, e inscrita en el I.P.S.A bajo el No.101.206, quien para los efectos siguientes se denominará El Actor; y por la otra, la ciudadana María Elena Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.376.58 e inscrita en el I.PS.A. bajo el No. 11.266, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la empresa accionada AGRO COMERCIO J y G C.A.., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 18 de enero de 2008, anotado bajo el No. 67, Tomo: 3-A, conforme se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de la ciudad de La Victoria del estado Aragua en fecha 14 de febrero de 2014, anotado bajo el No58; Tomo: 40; que se presenta ad efectum videndi, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará La Demandada, con la finalidad de celebrar el presente contrato transacción, el cual se regirá por las cláusulas que se determinan a continuación: Primera. De la Relación de Trabajo y Conceptos Reclamados. Afirmó el actor que inició una relación de trabajo con la demandada desde el pasado 12 de julio de 2010 hasta el 04 de febrero de 2013, cuando fue despedido injustificadamente; por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo de esta localidad con la finalidad de solicitar el reenganche y el pago de los salarios caítos más otros beneficios laborales. Procedió a demandar los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad estimada en la cantidad de Bs. 20.349,90; de conformidad con el Artículo 142 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; Utilidades Fraccionadas con fundamento en el artículo 131 ejusdem, estimada en la cantidad de Bs. 5.500,00; Vacaciones Fraccionadas, estimadas en la cantidad de Bs. 2.400,00; Vacaciones vencidas y no disfrutadas correspondiente a los períodos 2011, 2012 y 2013, estimados en la cantidad de Bs.17.600; Indemnización por Retiro Justificado, estimada en la cantidad de Bs.46.474,45; Salarios Caídos estimados en la cantidad de Bs.60.200,00; beneficios de Alimentación estimado en la cantidad de Bs.6.901,50; intereses sobre prestaciones sociales estimados en la cantidad de Bs.6.865,79; para totalizar la cuantía de la demanda en la suma de Bs.192.416,19. Segunda. La demandada, niega y rechaza la pretensión del trabajador actor, niega, rechaza y contradice en este acto por sr falso los hechos expuestos en la demanda; rechaza todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar mencionados en el capítulo primero del presente contrato. Nunca existió Relación de Trabajo entre El Actor y La Demandada, nunca - El Actor – prestó servicios para ella bajo relación de subordinación o dependencia, ni de ninguna forma. Desconoce la existencia del procedimiento administrativo invocado por el actor, niega su procedencia, reservándose las acciones legales contra el mismo. Tercera. La demandada niega que esté obligada a pagar las cantidades y conceptos reclamos, por no haber existido como se expresara en la cláusula segunda de este contrato, Relación de Trabajo y/o Contrato de Trabajo regulado por las leyes sociales laborales venezolanas. Cuarta. El Actor, expresamente declara que en efecto nunca existió relación de trabajo alguno con La demandada, que conoce a los propietarios de la empresa por ser familiares colaterales de él; que en dos ocasiones hizo unos viajes, pero que no generó prestaciones sociales, pues fueron en dos ocasiones. Que procedió a demandar por el mal consejo que le dio unos amigos, que era fácil sacarle dinero a una empresa, por ello acudió a la Inspectoría del Trabajo a solicitar el reenganche. Quinta. Con la finalidad de poner término al presente juicio, evitar reclamaciones administrativas, acciones judiciales, La demanda ofrece en este acto a El Actor la cantidad de Cuarentas Mil Bolívares Fuertes (Bs. 40.000,00) suma que satisface y llena las aspiraciones económicas del actor y quedan en ella comprendida los conceptos reclamados y se entrega en este acto como donación, con miras de que pueda adquirir una parcela de terreno que en la actualidad está negociando. Este pago no guarda relación con ningún concepto derivado de una prestación de servicio, pues las partes que con el carácter que suscribimos este acuerdo así expresa e inequívocamente lo dejamos establecido, reiterando una vez más que entre el actor y la demandada no existió Relación de Trabajo y/o Contrato de Trabajo. Sexta. Con la finalidad de cumplir el pago de las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior, La demandada ofrece pagar en este acto la suma de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bsf 40.000,00), mediante cheque identificado con el No. 76002400 del banco Venezuela, agencia La Victoria, de fecha 14 de marzo de 2014, a favor del ciudadano Carlos A Berroterán B. Séptima. El demandante declara expresamente que acepta la cantidad ofrecida por La demandada, que nada más tiene que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. Las partes se dan el más amplio total y definitivo finiquito no teniendo nada más que reclamarse ni por éste ni por ningún otro concepto. Así los firmamos y otorgamos por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, las partes que con el carácter invocado en el presente contrato transaccional solicitamos al tribunal homologue la presente transacción con el carácter de cosa juzgada. Es todo.