REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, veintiuno (21) de marzo de dos mil catorce (2014).
201º y 152º

ASUNTO: DP31-L-2013-000270
PARTE ACTORA: JOSE JAVIER ZAA MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.192.855.
PARETE DEMANDADA: PURIFICADORES CARACAS, C. A.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.

Hoy, viernes (21) de marzo de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparecen por la parte actora, la apoderada de la demandante GREIZY MILAIDYS GONZALEZ JIMENEZ, Inpreabogado: 155.656, y por la parte demandada “PURIFICADORES CARACAS, C.A., su Apoderado Judicial ANTONIO CLARET GAMBOA HERNADEZ, Inpreabogado Nº 71326. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen mediante la TRANSACCIÓN que presentan y acuerdan en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1.713, 1.717 y 1.718 del Código Civil de Venezuela, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar la presente TRANSACCIÓN no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual queda contenida en las Cláusulas y términos siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES y PRETENSIONES LIBELARES DE LA PARTE ACTORA DEMANDANTE:

1: La parte actora demanda la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 02/100 CTS (Bs. 145.585,02), por concepto de Indemnización e inmdmizaciones por secuela establecidas en la LOPCYMAT.
2: Y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000°°), por concepto de Daño Moral, lucro cesante y daño emergente establecido en los Artículos 1.185 y 1.193 del Código Civil.

SEGUNDA: RECHAZOS Y ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA SOBRE LAS DECLARACIONES Y PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE:

La Empresa demandada niega, rechaza y contradice cada uno de los alegatos y pedimentos tanto del libelo de la demanda antes reproducida y resumida, como de lo peticionado en este acto por la demandante por concepto de supuesta Enfermedad Ocupacional, así, la empresa niega y rechaza todo lo peticionado, tanto en los hechos como en el derecho en que se pretende fundamentarlo, por no ser ciertos ni procedentes legalmente, ni correctos, especialmente, en las indemnizaciones de la LOPCYMAT, por cuanto se base en supuesto origen ocupacional, y por tanto, considera la empresa que la demandante no tiene así derecho a las indemnizaciones pretendidas. Niego y Rechazo absolutamente, el pedimento solicitado por la actora, tanto en su libelo como en esta audiencia, ya que mi representada, no ha violado norma de seguridad alguna, que haya podido poner en riesgo la salud del actor o su integridad física o psicológica, por el contrario, durante el periodo que duró la relación de trabajo se le garantizaron todas las medidas de seguridad e higiene, conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento.

TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL.- No obstante lo anteriormente señalado, con el ánimo transar y poner fin a este litigio, a través de la conciliación como medio alternativo de solución de los conflictos, realiza la siguiente oferta de pago a la Parte Actora por los siguientes conceptos: Por la INDEMNIZACIÓN establecidas en la LOPCYMAT y posibles secuelas, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000°°); y SEGUNDO: por Concepto de DAÑO MORAL, lucro cesante y daño emergente la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000°°). Lo que hace un total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000°°), para ser cancelados de la siguiente forma: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000°°), en este acto, y CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000°°) el día 21 de abril de 2014.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.-
Las partes declaran que se encuentran mutuamente satisfechas con la presente Transacción y con el monto convenido por la misma y su pago, considerándose como canceladas todas las acciones que puedan corresponderle a La demandante tanto por los hechos narrados en su libelo, como por los conceptos que han quedado comprendidos y aquellos discutidos tanto en el libelo como en la presente Acta Transaccional. Acto seguido La Parte Actora, escuchado lo expuesto y la oferta de La Parte Demandada por los montos y conceptos señalados, acepta la misma, y La Parte Demandada le realiza el primer pago mediante la entrega de un cheque del Banco Provincial, signado con el N° 06805542, girado contra la cuenta N° 0108-0051-01-0100004370, de fecha 18-03-2014 y con el monto transado, La Parte Actora da por satisfecho los conceptos demandados, y derechos comprendidos en la presente acción, y en consecuencia no tiene más nada que reclamar a la empresa, por concepto de enfermedad o accidente ocupacional, razón por la cual se obliga a no ejercer ninguna otra acción por este concepto.

QUINTA: HOMOLOGACIÓN JUDICIAL.- La presente Transacción se celebra conforme al artículo 3 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del hoy vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 1, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y, artículos del 1.713 al 1.723 del Código Civil, cumpliendo para ello con todos los requisitos establecidos expresamente en los artículos 10 y 11 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes solicitan al Tribunal la homologación Judicial de la presente transacción y el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la realización del segundo pago. Todo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 11 de su Reglamento y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole el carácter de Cosa Juzgada, se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del presente Expediente. Asimismo, solicitamos se nos expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente Acta Transaccional. Es todo.

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene la transacción, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora, es el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos; que la relación laboral termino; y por cuanto, este juzgadazo ha sido muy minucioso e insistente en cerciorarse si el trabajador comprende sus derechos, sella que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.596 de fecha 3 de enero de 2007 y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA y archívese el expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar.
En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la once (11:00 a.m.,) del día de hoy, veintiuno (21) de marzo del año dos mil catorce (2014). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,



Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,





APODERADO DE LA PARTE ACTORA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,




Abg. ARTURO CALDERON.