REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA
La Victoria, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO Nº: DP31-L-2013-000324
PARTE ACTORA: YEISI PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.830.925 domiciliada en La Calle Puerta Negra parte baja, casa n° 11, Guacamaya del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA AZUAJE.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00a.m.) de la mañana, oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte Actora ciudadana YEISI YURI PINTO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.830.925, asistida jurídicamente por la Procuradora de Trabajadores Abogado ROSA ESAA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.183, por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO AGENCIA DON ZAMBRANO C.A., comparece las Abogadas MARY NEUS ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.790. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto. En este estado, las partes han decidido celebrar transacción que la cual se regirá por las siguientes cláusulas: UNICA: Entre, YEISI PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.830.925, quien en lo sucesivo se denominará “ LA EX-TRABAJADORA” debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSA MARIA ESAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.139.333, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.183 de este domicilio, y por la otra La Ciudadana, MARIA ALEJANDRA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.734.620 representada por sus apoderadas las Abogadas YOALIS OKIMA BOLÍVAR TOVAR y MARY FRANCYS NEUS ALBARRAN inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nº 128.839, Nº 211.790 titulares de la cédulas de identidad V-10.358.882, V-12.000.994 Carácter el nuestro que se evidencia de documento carta poder debidamente otorgado en fecha Veintiuno (21) de Enero del 2014, representación que se evidencia de Instrumento Poder que consta en auto, la presente Transacción Laboral, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: LA EX-TRABAJADORA, señala que comenzó a prestar sus servicios laborales para la ciudadana MARIA ALEJANDRA AZUAJE en fecha 20/06/2007, devengando un último salario mensual de BS. UN MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 20/100cts (BS. 1.780,20), equivalentes a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE CON 34/100cts (BS. 59,34) Diarios y un salario promedio integral de SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 97/100cts (BS. 62,97), con una jornada de trabajo de Lunes a Sábado de 7:00 a.m., a 12:30 m. y de 2:30, p.m. a 7:30 p.m, y los días domingo de 7:00 a.m. a 12:30, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se Da por reproducida en su totalidad, por conceptos tales como: Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de Bono de Alimentación e Intereses sobre sus Prestaciones Sociales. SEGUNDA: Por su parte, La Ciudadana MARIA ALEJANDRA AZUAJE, rechaza y contradice el supuesto de hecho narrado en el escrito de demanda, en cuanto a la fecha de ingreso puesto; así como, el derecho que de ella pretende derivar el demandante, toda vez que la misma es falsa e incierta, salvo los hechos que expresamente se le adeudan a LA EX-TRABAJADORA con ocasión al tiempo de servicio real y relación laboral que la unió con La Ciudadana MARIA ALEJANDRA AZUAJE. TERCERA: No obstante a lo anterior, las partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran una TRANSACCION con la finalidad de evitar continuar en un procedimiento judicial que sólo acarrearía mayores gastos, pérdida de tiempo, e inseguridad para las partes y en tal sentido acuerdan la presente TRANSACCIÓN. CUARTA: La Ciudadana MARIA ALEJANDRA AZUAJE, como parte de su concesión, propone pagar un monto de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 cts BOLIVARES (Bs. 17.400,00), que corresponden a: Prestaciones Sociales con la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y NUEVE 00/39 cts BOLIVARES (Bs.6.519,39), Utilidades Fraccionadas SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/87cts BOLIVARES (Bs.741,87), Vacaciones Fraccionadas SETECIENTOS NOVENTA Y UNO 00/33cts BOLIVARES (Bs.791,33), Intereses sobre Prestaciones Sociales NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 00/91 cts BOLIVARES (BS.947,91) y Beneficio de Alimentación OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/50cts BOLIVARES (Bs.8.399,50), a LA EX-TRABAJADORA, pagaderos en Dos(02) cheques emitidos contra el Banco Banesco, el primero Nro.30626801,por el monto de OCHO MIL SETECIENTOS CON 00/100 cts BOLIVARES(Bs. 8.700,00) de fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2014, recibido por la EX TRABAJADORA en fecha Cinco (05) de Marzo de 2014, en Audiencia Preliminar y el segundo Nro.16626807, por el monto de OCHO MIL SETECIENTOS CON 00/100 BOLIVARES(Bs. 8.700,00) de fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2014 a nombre de la Ciudadana YEISI PINTO, antes identificada. QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno y La Ciudadana YEISI PINTO a los fines de ponerle fin al presente procedimiento, siempre y cuando conste en el expediente que La Ciudadana MARIA ALEJANDRA AZUAJE, ha cumplido con el presente acuerdo. SEXTA: Una vez este tribunal constate que han sido cancelados los pagos establecidos en la cláusula CUARTA según consignación de cheques ante el tribunal y Satisfechas las partes con los términos de la presente transacción ambas partes solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso, en acatamiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Reglamento de dicha Ley, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman. Es todo.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero. Agregar a los autos copia fotostática de cheque. Cuarto: La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar.
En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y ocho de la mañana (11:58 a.m.,) del día de hoy, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil catorce (2014). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,



Abg. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,


LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,


ABG. JUBELY FRANCO.