REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-O-2014-00001.
PRESUNTO AGRAVIADO: CARMEN YAMIRE SOSA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.121.325.

APODERADO JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIADO: Abogada OYLEC YEMINA JASPE, Inpreabogado Nro. 152.982.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Entidad de Trabajo D KERALKA, C.A.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Visto contenido de diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana CARMEN YAMIRE SOSA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.121.325, asistida por la ciudadana Abogada OYLEC YEMINA JASPE, Inpreabogado Nro. 152.982, mediante la cual expone: “(…) DESISTO de la APELACIÓN a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha once (11) de febrero de 2014, y solicito me sean devueltos los recaudos o documentos originales consignados con la solicitud de Amparo Constitucional. (…)”. Este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El desistimiento, tal y como lo señala la doctrina, es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar jurídicamente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
En este sentido, existen dos clase de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento empezado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para postular la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.
Cabe destacar que como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones de procedencia, que si bien no todas aparecen definidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Así, se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.
En consecuencia, y por las razones de hechos que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del Amparo Constitucional incoado por la ciudadana CARMEN YAMIRE SOSA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.121.325. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de las copias certificadas consignadas en el expedientes comprendidas desde el folio 18 al 52, constancia de trabajo inserta al folio 56 y recibo de pago cursante al folio 58, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia ordena expedir por Secretaría la copia certificada, autorizándose a tal efecto a la Secretaria de este Tribunal. TERCERO: En relación con los fotostatos consignados en los folios 53, 54, 55, 57, 59 y 60, este Tribunal no acuerda la devolución de las mismas por ser copias simples. CUARTO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ÉSTE TRIBUNAL A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014).-
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO ROJAS

LA SECRETARIA.

ABG. JUBELY FRANCO.



MCR/JF.