REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 10 de marzo de 2014.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022080.
ASUNTO : NP01-R-2014-000012.
JUEZ PONENTE: ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
Nº DE LA CAUSA:
NP01-R-2014-000012 Nro. Causa en Alzada
NP01-P-2013-022080 Nro. Causa en Instancia
TRIBUNAL RECURRIDO:
Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este
Circuito Judicial Penal
RECURRENTES:
Abgs. Milvira Asney Caraballo Araque y Argenis Omar Martínez Ramírez, Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales
DEFENSA:
Abg. Jesús Alonso Zapata, Defensor Privado
PROCESADO:
Carlos José Velásquez Ramírez
DELITOS:
Concierto de Funcionarios Públicos Con Contratista y Aprovechamiento Fraudulento Provenientes de Fondos Públicos
VÍCTIMA:
El Estado Venezolano
MOTIVO:
Apelación de Auto
En data 13 de enero del año en curso, la ciudadana Abg. Rosymar Pérez Cabrera, Jueza del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2013-022080, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de acordar al ciudadano imputado Carlos José Velásquez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-5.701.703, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, 4 y 9°, con presentaciones cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida de este Estado sin autorización expresa del Tribunal, estar atento al llamado que realice la representación del Ministerio Público y el Tribunal de Control las veces que sea necesario, así como la prohibición expresa de realizar la actividad por la que fue aprehendido hasta tanto no termine este proceso.
Contra este dictamen judicial, los ciudadanos Abgs. Milvira Asney Caraballo Araque y Argenis Omar Martínez Ramírez, Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente, interpusieron formal recurso de apelación en data 22 de enero de 2014; por lo que, recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones en data 21 de febrero del año que discurre, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo designado como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, el Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto, se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), el recurso de apelación fue contestado el día 29 de enero de 2014, por el ciudadano Jesús Alonso Zapata, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.701, con el carácter de defensor privado del imputado de autos; ahora bien, precisado lo anterior, le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la impugnación interpuesta, de conformidad con el encabezamiento del artículo 442 ejusdem, por lo que este Tribunal Superior, a tal fin se observa:
I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por los Representantes de la Vindicta Pública -legitimados activos para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de esta incidencia, en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho; estableciendo además los recurrentes como marco legal bajo el cual fundamentan el presente recurso, lo pautado en el numeral 4° del artículo 439 ejusdem, y observa esta Instancia Superior que se trata de una decisión mediante la cual la Juez del Tribunal inicialmente señalado, decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos y ésta impugnación encuadra específicamente en la señalada norma, a saber, Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
Finalmente, como puede observarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ibidem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por los Profesionales del Derecho Milvira Asney Caraballo Araque y Argenis Omar Martínez Ramírez, Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales; señalando además que, se hace necesario requerir el asunto principal al Tribunal de origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar, toda vez que se constató en actas, que los recurrentes de autos no acompañaron al presente recurso las copias certificadas de la decisión cuestionada. Y así se declara.
II
D I S P O S I T I V A
En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Abgs. Milvira Asney Caraballo Araque y Argenis Omar Martínez Ramírez, Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, contra la decisión dictada en data 13/01/2014, por la ciudadana Abg. Rosymar Pérez Cabrera, Jueza del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2013-022080, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de acordar al imputado Carlos José Velásquez Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-5.701.703, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, 4 y 9°.
SEGUNDO: Ordena OFICIAR al Tribunal de origen, a saber, Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-022080, en virtud de considerarse necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidenta,
ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
El Juez Superior Ponente,
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. RAQUEL HERNÁNDEZ HURTADO.
MYRG/MGRD/ANV/RHH/djsa.**