REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022081
ASUNTO : NP01-R-2014-000013


PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.

Mediante decisión dictada en fecha trece (13) de Enero del año 2014, en el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2013-022081, por la ciudadana Abg. Rosymar Pérez Cabrera, por el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual ACORDÓ LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA CON APOSTAMIENTO POLICIAL, dictada en contra de los ciudadanos: WILFREDO CALLETANO FARIAS MALAVE, Venezolano, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5217824 nacido en fecha 07/08/1958, natural de Carúpano Estado Monagas, de profesión u oficio administrador de empresas, hijo de Maria Jesús Malave de farias (v) y de Pedro Antonio Farias (f), residenciado en: Avenida Los Próceres, sector Tipuro, casa Mila Maturín Estado Monagas, número de teléfono: 02916437047 y CARMEN DINORA ZIMERI DE FARIAS Venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 80087978, nacido en fecha 02/03/1956, natural de Guatemala, de profesión u oficio administración, hijo de Amanda Letona (f) y de Antonio Zimeri (v), residenciado en: Avenida Los Próceres, sector Tipuro, casa Mila Maturín Estado Monagas, numero de teléfono: 02916437047, por la presunta comisión del delito de CONCIERTO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON CONTRATISTA y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO PROVENIENTE DE FONDOS PUBLICOS previsto y sancionado en el articulo 70 y 74 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Contra esa resolución judicial, emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha veintidós (22) de Enero del año 2014, los ciudadanos Abogados MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE y ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente, en la causa que se les sigue a los imputados WILFREDO CALLETANO FARIAS MALAVE y CARMEN DINORA ZIMERI DE FARIAS que preceden identificados.

Recibidas como fueron en fecha 17/02/2014 las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez Superior Abg. Maria Ysabel Rojas Grau, habiéndole sido entregado a la aludida el asunto en cuestión en data 18/02/2014; día en que se le dio entrada en los libros respectivos, se deja constancia que desde esa fecha de ingreso y hasta la presente han transcurrido con despacho un día 21-02-2014 y el día de hoy 10-03-2014, es decir día y medio, según el calendario de despacho llevado por esta Alzada, en tal sentido se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, y determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por los Representantes de la Fiscalía Provisorio Quincuagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscalía Provisoria Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE y ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ -legitimados activos para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, y según criterio sostenido del Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, estableciendo además los recurrentes como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber, (4° Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por los Profesionales del Derecho MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE y ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente, en la causa que se les sigue a los ciudadanos imputados WILFREDO CALLETANO FARIAS MALAVE y CARMEN DINORA ZIMERI DE FARIAS. De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE y ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente, en la causa que se les sigue a los ciudadanos imputados WILFREDO CALLETANO FARIAS MALAVE y CARMEN DINORA ZIMERI DE FARIAS, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Juez del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha trece (13) de Enero del año 2014, en el asunto principal registrado con el alfanumérico NP01-P-2013-022081.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Se ordena OFICIAR al Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal Nº NP01-P-2013-022081, en virtud que es necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.
El Juez Superior,


ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

La Jueza Superior,


ABG. ANA DEL CARMEN NATERA VALERA.



La Secretaria,



ABG. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO.



MYRG/MGRD/ADCNV/RHH/mary cruz.