REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 12 de Marzo de 2014.
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2014-000006
ASUNTO : NP01-O-2014-000006
PONENTE : ABGA. ANA NATERA VALERA



Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN PEDRO PERDOMO, en su condición de acusado, quien es acusado en el asunto principal Nº NJO1-P-2013-000037, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de interponer ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la decisión judicial emitida en fecha 04 de octubre de 2013, por la ciudadana Abga. Lisett Carolina Prada Guerrero, quien fungía para ese momento como Jueza del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, mediante la cual en Audiencia Preliminar acordó mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido acusado.

El día 07 de febrero de 2014, se dio entrada a las actuaciones en este Tribunal Colegiado y por distribución automática del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 se designó como ponente en el presente asunto a la Abogada ANA NATERA VALERA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; consecutivamente en data 12-02-2014, se libró comunicación Nº CA-MON-194-2014 a la Juez del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, abogada ROSYMAR PEREZ CABRERA, a los fines de que informara a esta Alzada Colegiada si efectivamente cursa por ante ese Tribunal de Control el recurso de apelación signado con el alfanumérico NP01-R-2013-000190, y de ser afirmativo informara los motivos por los cuales no se le ha dado el tramite correspondiente; recibiéndose en esta Instancia Superior la información requerida el día 17-02-2014 y siendo la oportunidad legal correspondiente, se procede de inmediato a emitir el respectivo pronunciamiento, en los términos siguientes:


- I -
DE LA COMPETENCIA

Fue recibido por ante esta Corte de Apelaciones en data 07/02/2014, asunto signado con el número NP01-O-2014-000006, correspondiente a la Acción de Amparo Constitucional, presentada por el ciudadano JUAN PEDRO PERDOMO, en su condición de acusado y revisado como ha sido el escrito en referencia, específicamente su petitorio, este Tribunal Colegiado a fin de decidir sobre la admisibilidad de la presente acción, debe establecer su competencia para conocer de la acción incoada, en tal sentido se observa en primer lugar, que el accionante interpone escrito de Acción de Amparo Constitucional, dirigido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, contra la Jueza del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, Abga. Rosymar Pérez Cabrera, quien según el quejoso, no le ha dado la celeridad debida al tramite del Recurso de Apelación signado con el alfanumérico NP01-R-2013-000190, vulnerando de esta manera el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a una respuesta oportuna; por lo que, resulta esta Corte de Apelaciones competente, como Tribunal Superior Jerárquico para conocer de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, al intentarse la misma en contra de un Tribunal de Primera Instancia, aunado a que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ha sostenido reiteradamente que, en los casos en amparo en los cuales se señale como agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, debe conocer de esa acción el Tribunal Superior competente por la materia afín; es por lo cual en acatamiento al criterio asentado por la Sala antes referida; este Órgano Jurisdiccional Superior se DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir de la presente Acción de Amparo. Y así se decide.



- II -
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Este Tribunal Constitucional, luego de haber procedido a revisar el escrito presentado en fecha 06/02/2014, por el ciudadano JUAN PEDRO PERDOMO, en su condición de acusado, de cuyo contenido se evidencia que la Acción de Amparo Constitucional por la presunta conducta de no hacer que incurre en el tramite la Jueza del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas ; como quedó antes asentado no se desprenderse del contenido de la misma que en el presente caso, estemos en presencia de otro de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales hacen inadmisible toda Acción de Amparo. Pronunciamiento éste que se realiza sin menoscabo que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, pueda considerar su inadmisibilidad post litis, acogiendo de esta manera el criterio dejado asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; razón por la cual SE ADMITE LA ACCIÓN DE AMPARO incoada.


- III -
D E C I S I Ó N

En virtud de las consideraciones y argumentos expuestos en cada uno de los capítulos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en este caso como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JUAN PEDRO PERDOMO, en su condición de acusado, por cuanto la presunta violación del derecho o garantía constitucional denunciado como violentado, proviene de un Tribunal de Primera Instancia, en virtud que, no se le ha dado la debida celeridad al tramite del Recurso de Apelación el cual tiene asignado el alfanumérico NP01-R-2013-000190, vulnerando de esta manera el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a una respuesta oportuna.

SEGUNDO: Se ADMITE la Acción de Amparo, objeto del presente proceso; pronunciamiento éste que se emite sin menoscabo que, una vez realizada la Audiencia Constitucional respectiva, este Órgano Jurisdiccional Colegiado, pueda considerar su inadmisibilidad post litis, atendiendo de esta manera criterio asentado en decisiones emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional; en consecuencia se acuerda tramitar la acción de marras, conforme al procedimiento pautado por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según ponencia de fecha 1º de febrero de 2000; a saber:
A) Se ordena la notificación de la ciudadana Jueza del Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, a quien se le remitirá copia certificada del presente auto y de la acción de amparo interpuesta; B) Asimismo, se ordena la notificación del accionante JUAN PEDRO PERDOMO, a su Defensor de Confianza, y un Representante del Ministerio Público, para que concurran a este Tribunal, el día cuando tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS, a partir de la última notificación efectuada. La ausencia del titular del Juzgado señalado no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. (Cursivas, negrillas y subrayados de este Tribunal Constitucional).

Publíquese y regístrese. Notifíquese. Hágase lo conducente.-


La Jueza Superior Presidente

ABGA. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU

La Jueza Superior Ponente,



ABGA. ANA NATERA VALERA.

El Juez Superior,


ABGA. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

La Secretaria,



ABGA. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO.





MYRG/ANV/MGRD/RHH/Anyi*