REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000332
ASUNTO : NP01-R-2014-000016
PONENTE : ABGA. ANA NATERA VALERA


Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, que mediante auto dictado con ocasión a la Audiencia de Oída de Imputados en fecha dieciséis (16) de Enero de 2014 y publicada en fecha dieciocho (18) de Enero de 2014, por el Tribunal -de Guardia-Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido por la Juez ABGA. ISPED NARANJO SUAREZ, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-000332, quien Decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JORGE GUSTAVO SILVA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 del código penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 ejusdem.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 28/01/2014, la profesional del derecho MILSA ALVAREZ ALVAREZ, actuando con el carácter de Defensora Publica Octava Penal, del ciudadano JORGE GUSTAVO SILVA, evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación establecida en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal.

Recibidas como fueron en data 10/03/2014, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Jueza Superior ABGA. ANA NATERA VALERA, y se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:
- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa publica técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el caso que nos ocupa se trata de la apelación de auto, en la cual la profesional del derecho MILSA ALVAREZ ALVAREZ, está en disconformidad con la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido por la Juez ABGA. ISPED NARANJO SUAREZ, en contra del ciudadano JORGE GUSTAVO SILVA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 del código penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 ejusdem, observándose que fue presentado en tiempo hábil, estimando esta Corte de Apelaciones, que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

- II -
D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la profesional del derecho MILSA ALVAREZ ALVAREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABGA. ISPED NARANJO SUAREZ, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-000332, quien Decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JORGE GUSTAVO SILVA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 del código penal, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 ejusdem.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

TERCERO: Por ser necesario para la emitir el pronunciamiento correspondiente, se ordena solicitar el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2014-000332, conjuntamente con la Fase Investigativa, al Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Estado Monagas. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta,

ABGA. MARÍA YSABEL ROJAS GRAÚ.


La Jueza Superior, Ponente


ABGA. ANA NATERA VALERA.

El Juez Superior,


ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.


La Secretaria,


ABGA. RAQUEL HERNADEZ HURTADO
MYRG/ANV/MGRD/RHH/Anyi*