REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-021108
ASUNTO : NP01-R-2014-000022

PONENTE : ABGA. MARIA YSABEL ROJAS GRAU



Se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha quince (15) de octubre del año 2013, por el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido para ese momento por el ABG. ERIC JESUS VALLADARES, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-021108, quien decreto Orden de Allanamiento, dirigida al inmueble ubicado en la Calle 12, Casa Nº 34, Sector Guanaguanay, del Municipio Maturín, Estado Monagas, requerida según oficio Nº 16F6-1752-2013 de fecha 12-10-2013, por la Fiscal Sexto Encargada del Ministerio Público Abg. Francia Caraballo Pante, en virtud a las actas procesales Nº IPSE-0093-2013, que se instruye por uno de los delitos CONTRA LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 31/01/2014, el profesional del Derecho CESAR PEREZ, actuando en el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos RAFAEL ANGEL ORTIZ MAZA, TOMMY ALEXANDER RAMOS MAZA y JEANNIFER JOLINE HURTADO, evidenciándose que plantea su apelación establecida en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Nulidad de la Orden de Allanamiento, realizada en la dirección anteriormente mencionada, por considerar éste se realizó en un inmueble distinto al acordado por el a-quo.


Recibidas como fueron en data 10/03/2014, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Jueza Superior ABGA. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU, que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en data de esta misma fecha, y constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:


- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la defensa privada técnica -legitimada activa para proponerlo-, interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que fue presentado en tiempo hábil -tomando en cuenta que la decisión recurrida son de auto-, según, esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por el recurrente.

De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.


- II -
D I S P O S I T I V A


En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el profesional del Derecho CESAR PEREZ, contra Orden de Allanamiento decretada por el Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, presidido para ese momento por el ABG. ERIC JESUS VALLADARES, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-021108.-

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL, por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidente

ABGA. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU (Ponente)


La Jueza Superior


ABGA. ANA NATERA VALERA.

El Juez Superior,

ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE


La Secretaria


ABGA. RAQUEL HERNANDEZ HURTADO.

MYRG/ANV/MGRD/RHH/Anyi*.