REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 31 de marzo de 2014.
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001069.
ASUNTO : NP01-R-2013-000082 (acumulado al NP01-R-2013-000104).
JUEZ PONENTE: ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

Nº DE LA CAUSA:
NP01-R-2013-000082
(acumulado al NP01-R-2013-000104)
Nro. Causa en Alzada
NP01-P-2011-001069 Nro. Causa en Instancia
TRIBUNAL RECURRIDO:
Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este
Circuito Judicial Penal

RECURRENTES:
- Abgs. Fanni José Millán Boada y Carlos Javier Vargas Yeyes, Defensores Privados

MINISTERIO PÚBLICO:
- Fiscalía Primera del Ministerio Público
de esta Circunscripción Judicial.

- Fiscalía Quinta del Ministerio Público
de esta Circunscripción Judicial.

- Fiscalía Quincuagésima Octava del Ministerio Público A Nivel Nacional Con Competencia Plena

PROCESADOS:
Alejandro José López Barrios, Martha Beatríz Bernique y Adriana Dolitza Hernández Ortega

DELITOS:
Estafa Continuada y Asociación Para Delinquir


VÍCTIMAS:
Dalia León de García, Franklin Marcano, Freddys Gitens, Ana Lauribel Siso, Oswaldo Ravelo y otros.

MOTIVO:
Apelación de Auto





Según se desprende del contenido de las presentes actuaciones, en fecha 13 de noviembre de 2012, el ciudadano Abg. Germán Rafael Salazar León, entonces a cargo del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual decretó contra los ciudadanos Martha Beatriz Bernique, titular de cédula de identidad N° 6.390.764, Alejandro José López Barrios, titular de cédula de identidad N° 6.338.269, Adriana Dolitza Hernández Ortega, titular de la cédula de identidad N° V-15.631227, Liliberth Del Carmen Carvajal Solórzano, titular de la cédula de identidad N° V-11.003.939, María José Evariste Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-14.405.605 y Cruz Del Valle Evaristo González, titular de la cédula de identidad N° V-8.350.290, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus cardinales 3 y 4, consistentes en presentaciones periódicas ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, cada treinta (30) días y prohibición de salida del país. Asimismo decretó Medida Cautelar Real consistente en Bloqueo e Inmovilización Preventiva de las Cuentas Bancarias Personales, para todos los ciudadanos arriba antes identificados, así como Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Actividades y Cierre Preventivo del local distinguido con el Nro. 1, ubicado en el piso 2, del Centro Comercial Plaza, frente a la Plaza Bolívar de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde actualmente funciona Proyectos Bereschi, esto con fundamento en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar ocurran nuevos casos similares y en virtud de estar los referidos ciudadanos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de Estafa Continuada, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Contra el referido dictamen judicial, emitido por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpusieron sendos Recursos de Apelación los ciudadanos Fanni José Millán Boada y Carlos Javier Vargas Yeyes, Abogados en Ejercicio, inscritos respectivamente en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.625 y 69.672, en primer lugar, en fecha 08 de mayo de 2013, actuando con el carácter de defensores privados de los imputados Alejandro José López Barrios y Martha Beatríz Bernique, y posteriormente, el día 13 de junio del mismo año, en representación de la ciudadana Adriana Dolitza Hernández Ortega.

Ahora bien, siendo recibidas ambas incidencias recursivas en esta Corte de Apelaciones, en fecha 24 del mes y año que discurren, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, habiéndose designado como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, al Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente pronunciamiento, mediante auto dictado en igual data, visto que el presente Recurso de Apelación signado con el Nº NP01-R-2013-000082 se relaciona con el Recurso Penal registrado con el Nº NP01-R-2013-000104, los cuales a su vez corresponden al asunto principal Nº NP01-P-2011-001069, se acordó la inmediata acumulación de estas impugnaciones, a los fines de evitar que se emitan decisiones contradictorias por esta Alzada Colegiada y mantener la unidad del proceso.

Luego de la observación anterior, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 ejusdem, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las impugnaciones interpuestas, lo cual se hace de la manera siguiente:

I
ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones que, los recursos de apelación que nos ocupan, cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fueron propuestos por los Representantes de la Defensa Privada, Abgs. Fanni José Millán Boada y Carlos Javier Vargas Yeyes -legitimados activos para proponerlos-, mediante escritos interpuestos ante el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlos, tal como se desprende de las certificaciones realizadas por Secretaría, insertas respectivamente a los folios setenta y seis (76) y ciento treinta y seis (136) de esta incidencia, en concordancia con el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en materia recursiva se computarán los lapsos por días de despacho; estableciendo además los recurrentes como marco legal bajo el cual fundamentan sus apelaciones, lo pautado en los numerales 4° y 5° del artículo 439 ejusdem, y observa esta Instancia Superior que se trata de una decisión mediante la cual el Juez del Tribunal de Control inicialmente señalado, entre otros pronunciamientos, decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, lo cual encuadra específicamente en el numeral 4° del citado artículo, a saber, Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; por tanto, téngase como fundamento de derecho de la impugnación de marras el supuesto aquí determinado.

Finalmente, como puede observarse, este Tribunal Colegiado estima que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 440 de nuestra Ley Adjetiva Penal y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 428 ibidem, se declaran admisibles los Recursos de Apelación, presentados por los Profesionales del Derecho Fanni José Millán Boada y Carlos Javier Vargas Yeyes, actuando con el carácter de defensores privados de los imputados Alejandro José López Barrios, Martha Beatríz Bernique y Adriana Dolitza Hernández Ortega; señalando además que, se hace necesario requerir el asunto principal correspondiente al Tribunal de origen, a los fines de la revisión y estudio del mismo, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. Y así se declara.

II
D I S P O S I T I V A

En virtud de las razones de hecho y de derecho anteriormente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por los ciudadanos Abgs. Fanni José Millán Boada y Carlos Javier Vargas Yeyes, actuando con el carácter de defensores privados de los imputados Alejandro José López Barrios, Martha Beatríz Bernique y Adriana Dolitza Hernández Ortega, contra la decisión dictada en data 13 de noviembre de 2012, en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2011-001069, por el ciudadano Abg. Germán Rafael Salazar León, entonces a cargo del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Ordena OFICIAR al Tribunal de origen, a los fines que envíe a este Tribunal de Alzada, el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2011-001069, en virtud de considerarse necesaria su revisión, a objeto de emitir el pronunciamiento respectivo.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Superior Presidenta,


ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.

El Juez Superior Ponente,



ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.


La Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA.

La Secretaria,



ABG. RAQUEL HERNÁNDEZ HURTADO.




MYRG/MGRD/ANV/RHH/djsa.**