REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-022708
ASUNTO : NP01-P-2013-022708
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.010.375, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.010.375, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, natural de Maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 01-09-1980, hijo de HORTENCIA CONTRERAS (V) y CRUZ RAFAEL VASQUEZ (V), de oficio Estudiante, estado civil soltero, domiciliado en FRANCISCO DE MIRANDA CALLE 03, CASA SIN NUMERO, PUNTA DE MATA, ESTADO MONAGAS.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Se le atribuye a la imputada acusada MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS, el hecho que “… El día 25 de Noviembre del 2013, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, los funcionarios DETECTIVE JEFE OMAR PEÑA, COMISARIO LUIS DIAZ y DETECTIVE DENNIS BELMONTE adscritos a la Subdelegación de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Monagas, se encontraban realizando labores de investigaciones, en momentos que se desplazaban por la calle sucre adyacente a la plaza bolívar, punta de mata, estado Monagas, cuando avistaron a una ciudadana, quien al notar la unidad, tomo una actitud de nerviosismo, ocultando con su franela un bolso tipo koala, confeccionado en material sintético, multicolor, por que procedieron a darle la voz de alto, alegando esta ciudadana que se encontraba apurada y muy mal del estomago, por que procedieron de conformidad al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a requerirle exhibiera el contenido del koala, procediendo dicha ciudadana a abrirlo, incautándole siete (07) envoltorios confeccionados en material sintético color verde, atado con hilo gris, contentivo de la presunta droga denominada marihuana y trece (13) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, atado con hilo gris, contentivo de la presunta droga denominada marihuana, motivo en el cual quedo detenida la ciudadana MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS…” En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra de la ciudadana: MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, por ultimo solicito que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra de la ciudadana MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS , titular de la cédula de identidad Nº V- 11.010.375, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito, decorándose si lugar la petición formulada por la defensa, relacionada al cambio de calificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Así se decide.
Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, cediéndole a la defensa el derecho de adherirse a las misas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas,
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la acusada MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS , titular de la cédula de identidad Nº V- 11.010.375, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre la acusada MARIELA COROMOTO VASQUEZ CONTRERAS , titular de la cédula de identidad Nº V- 11.010.375, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por la presunta comisión de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase investigativa a la Fiscalía Vigésima primera del Ministerio Público del estado Monagas E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario