REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004666
ASUNTO : NP01-P-2011-004666
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ANGELO JOSE ESPINOZA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.973.944, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
ANGELO JOSE ESPINOZA JIMENEZ, Venezolano, 34 años de edad, por haber nacido en fecha 15-07-1982, Estado Civil: SOLTERO, Hijo ELIZABET JIMENEZ (V) y de CRISANTO ESPINOZA (V ), de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.973.944, domiciliado en Sueño Bolivar Calle 3, N° 23, Maturín Estado Monagas.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Se le atribuye al imputado GREGORY RAFAEL LEONICE SALAZAR, el hecho que en fecha “… En fecha 27 de mayo de 2011, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, los funcionarios cabo primero (PEM) GERMAN MARCANO, ARQUIMEZ TURESCA, Agentes (PEM) ERMIS ORTIS y LUIS VALDIVIEZO; adscritos al grupo táctico especial de la dirección general de la policía del estado Monagas; recibieron llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse, informando que en la calle 03. cerca de un rancho de laminas de zinc, pintado de color blanco, al lado de una mata de merey, sector sueños de bolívar maturín, estado Monagas, presuntamente se encontraban cuatros sujetos, quienes son azotes del sector, presuntamente intercambiando sustancias estupefacientes, motivo por el cual los funcionarios se trasladaron hacia el referido lugar, avistando a los ciudadanos JORWIS ROTSEN GRANADO CORNIEL, ANGELO JOSE ESPINOZA JIMENEZ, JOSE ANGEL AZOCAR y LUIS JOSE RODRIGUEZ a quienes procedieron a darle la voz de alto y al efectuarle una revisión corporal, incautándole al ciudadano JORWIS ROTSEN GRANADO CORNIEL la cantidad de veintinueve (29) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, atados con hilo color negro, contentivos de restos vegetales, los cuales se encontraban dentro de una bolsa de material sintético de color amarillo, la cual tenia debajo de las piernas en una piedra donde estaba sentado, resultando ser cuarenta y tres gramos con trescientos miligramos de MARIHUANA, al ciudadano ANGELO JOSE ESPINOZA JIMENEZ se le incautó dentro del interior en sus partes intimas, una bolsa de material sintético de color azul, contentiva de un envoltorio de tamaño regular en forma cuadrado de restos vegetales, que resultaron ser NOVENTA Y UN GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA, al ciudadano JOSE ANGEL AZOCAR ESPINOZA se le incauto en el bolsillo delantero, parte derecha de su pantalón la cantidad de siete (07) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, atados con hilo negro contentivos de restos vegetales que resultaron ser doce gramos con trescientos miligramos de marihuana, y al ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ se le incautó en la parte trasera del pantalón adherida a la cintura, una arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, sin marca aparentes, con empuñadura de material sintético color negro envuelta en una cinta adhesiva traslucida, con cartucho sin percutir del mismo calibre, donde se lee en el culote WW 38 ESPECIAL, motivos por el cual quedaron detenidos…”En razón a tales hechos en consecuencia esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra de los ciudadanos: JORWIS ROTSEN GRANADO CORNIEL y ANGELO JOSE ESPINOZA JIMENEZ así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, por ultimo solicito que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Punto Previo
La defensa pública, opone la Excepción opuestas, de conformidad a lo establecido en los artículos 28 numeral 4 letra i, referido a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la cual este tribunal la declara sin lugar, por cuanto se observa que el escrito de acusación, presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, se evidencia que el mismo, cumple con todos y cada uno de los requisitos formales exigidos en el artículo 308 de nuestra norma Adjetiva Penal, cuyo resultado, de la investigación le proporcionó al titular de la Acción Penal argumentos serios para presentar los acto conclusivo objeto de esta Audiencia, es decir que la referida acusación se encuentran todos los elementos de convicción y la presunta participación de los imputados en el asunto investigado, en consecuencia a ello declara sin lugar la Excepción opuesta por el defensor público décimo primero penal. ASI SE DECIDE.
Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANGELO JOSE ESPINOZA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.973.944, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES , previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado presuntamente fue autor de dicho delito, decorándose si lugar la petición formulada por la defensa, relacionada al cambio de calificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Así se decide.
Pruebas Admitidas
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, y para el Juicio Oral y Público útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, cediéndole a la defensa el derecho de adherirse a las misas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas, asumimos se admite las pruebas descritas en el escrito de descargo presentado en fecha 19 de Julio de 2011, se admiten los medios probatorios que se mencionan en los folios 33 y 34, con excepción la prueba signada con el numero ocho (08), por cuanto la misma no fue solicitadas en su debida oportunidad al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código orgánico procesal penal. Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ANGELO JOSE ESPINOZA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.973.944, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES , previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado ANGELO JOSE ESPINOZA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.973.944, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida en su contra acusación fiscal por la presunta comisión de delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES , previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD por el cual le fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el tribunal fundamentara por auto separado la admisión de los hechos planteada por el acusado JORWIS ROTSEN GRANADO CORNEL.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal, por solicitud expresa del fiscal sexto del Ministerio Público del estado Monagas
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario