REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero o Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005796
ASUNTO : NP01-P-2013-005796


Visto el escrito presentado, por el ciudadana abogada YUDITH G. HERNANDEZ LUNA, en su carácter de Defensor Público del imputado ANDRES AVELINO TORRES, mediante el cual, solicita se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico procesal Penal, en razón a ello este tribunal pasa a emitir pronunciamiento judicial en los siguientes términos:

En base a los argumentos arriba esbozados y atendiendo al hecho de que el examen y revisión de medidas a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en una evaluación de las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medida cuya sustitución se solicita, en el entendido que si tales circunstancias no han variado y las medidas resultan proporcionales y útiles, las mismas deben permanecer invariables, considera quien decide, que en el caso de autos, resulta improcedente sustituir la Medida Judicial De Privación Preventiva De Libertad impuesta al imputado ANDRES AVELINO TORRES, pues las circunstancias que fueron consideradas para el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, efectivamente no han variado las circunstancias que dieron motivo para decretarla, y en consecuencia resulta improcedente la solicitud de su sustitución por una medida menos gravosa, las demás consideraciones expuesta por la defensa Publica Abg. YUDITH G. HERNANDEZ LUNA, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento, por cuanto considera que son cuestiones de fondo que han de ventilarse en otra etapa distinta a la de Control y así se decide.



DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del imputado ANDRES AVELINO TORRES, plenamente identificada en autos y acuerda mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (COMETIDO POR FÚTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el Artículo 406, numeral 1º ambos del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR ANTONIO GONZALEZ. Líbrese boleta de traslado, para el día Martes Once (11) del Mes de Marzo del año 2014, a las 08:30 horas de la mañana, a los fines de imponerle de la presente decisión.. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia. En Maturín a los Seis (06) días del Mes de Marzo de 2014. Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario