REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-012712
ASUNTO : NP01-P-2012-012712
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia preliminar que fuere realizada en el presente asunto, este Tribunal señala:
CAPITULO I
La Fiscalía Décima Cuarta del Estado Monagas representada por el Abg. Oswaldo Perero; presentó formal acusación en contra del ciudadano FELIX JOSE ARZOLA AROCHA asistido por la Defensa Pública Tercera representada por el ABG. GERARDO ACOSTA, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano.-
CAPITULO II
Admitida totalmente la acusación oral realizada por el ciudadano Fiscal y la defensa técnica requirió previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, procedimiento éste al cual accedió las acusadas de autos de manera libre y voluntaria.-
Y como quiera que el delito de la acusación fue por la comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, el cual establece una pena que no excede de ocho años de prisión, es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera oral, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CAPITULO IV
Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, los acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE el proceso seguido en contra del imputado FELIX JOSE ARZOLA AROCHA por un lapso de tres (03) meses, a partir de la presente fecha, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1. Realizar una donación consistente en cincuenta (50) Plantas variadas que sean de naturaleza forestal las cuales estarán destinadas al Ministerio Para El Poder Popular Del Ambiente del Estado Monagas en un sitio que este determine; 2.- No incurrir en nuevo delito; 3.- Mantener el domicilio actual en caso de cambiar de domicilio notificar al tribunal. Con lo anterior, se establecen las condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, estando debidamente notificado el acusado FELIX JOSE ARZOLA AROCHA que de no cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, implicaría dictar Sentencia Condenatoria en su contra. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Líbrese lo conducente.
La Jueza,
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ.-
La Secretaria,
ABG. LIANMARYS SALAZAR