REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-003431
ASUNTO : NP01-P-2014-003431
RESOLUCIÓN N°: PJ0052014000622.
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, fundamentar la decisión mediante la cual Declino la Competencia del asunto signado con el Nº NP01-P-2014-3431, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VELIZ, titular de la cédula de Identidad Nº 22.701.411, de 23 años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de fecha de nacimiento 23-03-1.990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de finca, residenciado en la calle piar, casa sin numero, sector la toscaza Municipio Maturín Piar Estado Monagas, telefono de contacto 0416-2922241; en este sentido esta juzgadora hace las siguientes observaciones:
ANTECEDENTES
En fecha 18 de Marzo de 2.014, se realiza Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 7, del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Maturín Estado Monagas, donde expresa las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el ciudadano manifestando siendo aproximadamente la una (01:00) horas de la tarde, nos encontramos de servicio de seguridad ciudadana, en el punto de control fijo Veladero ubicado en la vía nacional de Maturín Temblador del Estado Monagas, cuando avistamos un vehiculo automotor tipo pick- up color azul, que venia con sentido vía maturín hacia la localidad de Temblador estado Monagas, al momento de pasar por el referido punto de control le solicitamos al chofer del vehiculo que se estacionara al lado derecho de la carretera, con la finalidad de verificar, equipajesy documentación personal de los tripulantes del referido vehiculo, acto seguido en el proceso de verificación por ante el sistema de información integral policial (SIPOL) arrojo que uno de los ciudadanos el cual identificamos plenamente según su identificación personal como: JOSE GREGORIO VELIZ, titular de la cédula de Identidad Nº 22.701.411, de 23 años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, de fecha de nacimiento 23-03-1.990, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de finca, residenciado en la calle piar, casa sin numero, sector la toscaza Municipio Maturín Piar Estado Monagas, teléfono de contacto 0416-2922241, PRESENTA UNA SOLICITUD SEGÚN EXPEDIENTE NRO. A-01-43 DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2.010, ASUNTO PRINCIPAL NRO.- BP01-P-2006-01-043 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, POR EL DELITO DE HURTO GENERICO, en virtud de lo que cursa en las referida Acta Policial este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión hecha por el Tribunal a las presentes actuaciones se desprendió que este Tribunal no pudiera emitir ningún tipo de pronunciamiento en cuanto a los distintos requerimientos por los tribunales por los cuales se encuentra SOLICITADO, toda vez que esta juzgadora no es el Juez Natural para conocer y de igual manera tampoco correspondería por la jurisdicción todo ello de conformidad a lo establecido en articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.-
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal, una vez visto lo establecido en el artículo 58 Y 62 de Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen:
“ART. 58: Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…
ART. 62: Declinatoria de Competencia. El juez o jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declinarlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”
Es por lo que este Tribunal debe declararse incompetente por el territorio, toda vez que debe ser notificado de manera inmediata el tribunal que lo requiere para que se pueda resolver la situación jurídica infringida.
Tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04-08-08 Número 415, con ponencia de la magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas “La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada, en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el juzgado del lugar en donde se haya ejecutada el ultimo acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el ultimo acto conocido del mismo, según sea el caso”
Asimismo de igual manera se invoca lo señalado la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05-08-05 Número 2516, con ponencia de la magistrada Dra. Luisa Estella Morales “Existe violación al derecho del juez natural, cuando se verifiquen remisiones de causas a un Tribunal incompetente por el grado, materia o territorio.”
Así pues, de lo anteriormente indicado se concluye que en el presente caso Este Tribunal Quinto de Control del Estado Monagas se declara INCOMPETENTE y acuerda procedente declinar la competencia por territorio y por no ser su juez natural al PRESENTAR UNA SOLICITUD SEGÚN EXPEDIENTE NRO. A-01-43 DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2.010, ASUNTO PRINCIPAL NRO.- BP01-P-2006-01-043 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, POR EL DELITO DE HURTO GENERICO, por cuanto el ciudadano JOSE GREGORIO VELIZ, titular de la cédula de Identidad Nº 22.701.411, se encuentra requerida, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 7, 8, 58, 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se ordena la Declinatoria de Competencia por PRESENTAR UNA SOLICITUD SEGÚN EXPEDIENTE NRO. A-01-43 DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2.010, ASUNTO PRINCIPAL NRO.- BP01-P-2006-01-043 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, POR EL DELITO DE HURTO GENERICO, relacionada con la ciudadana JOSE GREGORIO VELIZ, titular de la cédula de Identidad Nº 22.701.411, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 7, 8, 58, 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABGA. ROSYMAR PÉREZ CABRERA.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. SILVIA RÓNDON