REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-003512
ASUNTO : NP01-P-2014-003512

RESOLUCIÓN N°: PJ0052014000623.
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, fundamentar la decisión mediante la cual Declino la Competencia del asunto signado con el Nº NP01-P-2014-3431, en contra del ciudadano QUEVEDO FLORES SAMUEL JOSUE, titular de la cédula de Identidad Nº 16.899.761, de 29 años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de fecha de nacimiento 27-08-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio EDUCADOR, residenciado en la calle Nro. 1, casa nro 102, sector loma verde, Barquisimeto estado Lara, teléfono de contacto 0416-5532024, hijo del ciudadano HERNAN QUEVEDO BARASARTE y la ciudadana LOIDA FLORES, residenciados en la dirección antes mencionada; en este sentido esta juzgadora hace las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES
En fecha 18 de Marzo de 2.014, se realiza Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 7, del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Maturín Estado Monagas, donde expresa las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el ciudadano manifestando siendo aproximadamente las doce y veinte (12:20) horas de la tarde del dia 19 de Marzo de 2.014, nos encontramos de servicio militares, cumpliendo con los servicios institucionales inherentes a la Guardia Nacional Bolivariana , avistamos un vehiculo de transporte público, tipo autobús… con la finalidad de realizar revisión al automotor, equipajes y su ocupantes…le solicitamos a los tripulantes que nos mostraran su documentación personal con el fin de verificar sus datos por ante el sistema de información integral policial (SIPOL), realizando comunicación vía llamada telefónica con la funcionaria MARIA PRESILLA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, obteniendo como resultado que el ciudadano QUEVEDO FLORES SAMUEL JOSUE, titular de la cédula de Identidad Nº 16.899.761, de 29 años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de fecha de nacimiento 27-08-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio EDUCADOR, residenciado en la calle Nro. 1, casa nro 102, sector loma verde, Barquisimeto estado Lara, teléfono de contacto 0416-5532024, hijo del ciudadano HERNAN QUEVEDO BARASARTE y la ciudadana LOIDA FLORES, residenciados en la dirección antes mencionada se encuentra SOLICITADO mediante oficio Nro. 0065 de fecha 24-10-2013065 de fecha 24-10-2013065 de fecha 24-10-2013065 de fecha 24-10-2013065 de fecha 24-10-2013065 de fecha 24-10-2013, por el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. LP01-P-2011-20924, NO INDICA DELITO, en virtud de lo que cursa en las referida Acta Policial este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la revisión hecha por el Tribunal a las presentes actuaciones se desprendió que este Tribunal no pudiera emitir ningún tipo de pronunciamiento en cuanto a los distintos requerimientos por los tribunales por los cuales se encuentra SOLICITADO, toda vez que esta juzgadora no es el Juez Natural para conocer y de igual manera tampoco correspondería por la jurisdicción todo ello de conformidad a lo establecido en articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.-

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal, una vez visto lo establecido en el artículo 58 Y 62 de Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen:
“ART. 58: Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…
ART. 62: Declinatoria de Competencia. El juez o jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declinarlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

Es por lo que este Tribunal debe declararse incompetente por el territorio, toda vez que debe ser notificado de manera inmediata el tribunal que lo requiere para que se pueda resolver la situación jurídica infringida.

Tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04-08-08 Número 415, con ponencia de la magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas “La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada, en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el juzgado del lugar en donde se haya ejecutada el ultimo acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el ultimo acto conocido del mismo, según sea el caso”

Asimismo de igual manera se invoca lo señalado la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05-08-05 Número 2516, con ponencia de la magistrada Dra. Luisa Estella Morales “Existe violación al derecho del juez natural, cuando se verifiquen remisiones de causas a un Tribunal incompetente por el grado, materia o territorio.”

Así pues, de lo anteriormente indicado se concluye que en el presente caso Este Tribunal Quinto de Control del Estado Monagas se declara INCOMPETENTE y acuerda procedente declinar la competencia por territorio y por no ser su juez natural Y quien se encuentra SOLICITADO mediante oficio Nro. 0065 de fecha 24-10-2013065 de fecha 24-10-2013065 de fecha 24-10-2013065 de fecha 24-10-2013065 de fecha 24-10-2013065 de fecha 24-10-2013, por el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. LP01-P-2011-20924, NO INDICA DELITO, por cuanto el ciudadano QUEVEDO FLORES SAMUEL JOSUE, titular de la cédula de Identidad Nº 16.899.761, se encuentra requerida, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 7, 8, 58, 62 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se ordena la Declinatoria de Competencia por encontrarse SOLICITADO mediante oficio Nro. 0065 de fecha 24-10-2013065 de fecha 24-10-2013065 de fecha 24-10-2013065 de fecha 24-10-2013065 de fecha 24-10-2013065 de fecha 24-10-2013, por el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE BARQUISIMETO ESTADO LARA, SEGÚN EXPEDIENTE NRO. LP01-P-2011-20924, NO INDICA DELITO, relacionada con la ciudadana QUEVEDO FLORES SAMUEL JOSUE, titular de la cédula de Identidad Nº 16.899.761, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 7, 8, 58, 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABGA. ROSYMAR PÉREZ CABRERA.
LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. SILVIA RÓNDON