REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017090
ASUNTO : NP01-P-2013-017090

Por cuanto en fecha 12 de Marzo de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: VICTOR RAUL ORTEGA PEREZ, DANIEL ALEXANDER MUJICA FLORES, BETANIA MARGARITA LEON CANELON y CARLIS DARIANA BRAVO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación de los Acusados

VICTOR RAUL ORTEGA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.915.153, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 12-02-1991, de 22 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: Rosa Gisela Pérez (V) y de desconocido, domiciliado en: Alto Paramaconi, calle Nº 06, casa Nº 46 teléfono 0424-928.75.82 , DANIEL ALEXANDER MUJICA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 25.431.001, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 23-05-1994, de 19 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: Almagora Mujica (V) y de Marile Flores (V), domiciliado en: Alto Paramaconi, calle Nº 06, casa Nº 36 teléfono 0414-391.47.77 (Padre) ., BETANIA MARGARITA LEON CANELON, titular de la cédula de identidad Nº 22.705.333, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 21.12.1993, de 19 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: Damaiba Canelon (V) y de Gustavo Leon (V), domiciliado en: terrazas del oeste, transversal A-151 Maturín Estado Monagas teléfono 0412-464.14.06, CARLIS DARIANA BRAVO titular de la cédula de identidad Nº 24.886.985, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 20.08-1990, de 22 años de edad, Estado civil: soltero, hijo de: Yannira Barvo (V) y de Nelson Rodriguez (V), domiciliado en: Terrazas del Oeste, calle transversal A-138 Maturín Estado Monagas teléfono 0416-481.44.51 (Madre), por la por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORIA; previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 111 de la ley para el desarme en concordancia con el articulo 83 ejusdem y 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.
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De los Hechos y Motivos en Relación al acusado


“En fecha 15/08/2013, siendo aproximadamente las 11:35 horas de la noche, a bordo de un vehiculo marca Ford, modelo MAVERIK, conducido por el ciudadano Victor Raúl Ortega Pérez en compañía de los coimputados y el adolescente Guibel Rafael Rengel Palma, se presentaron en el puesto de hamburguesas y perro calientes ubicado en la calle principal de la Urbanización Las Garzas de esta ciudad y portando arma de fuego el ciudadano DANIEL ALEXANDER MUJICA FLORES, sometieron a la victima ciudadano Alexander Montilla, despojándolo del dinero y sus pertenencias, así como una rebanadora de color gris marca denis, donde luego de cometida su acción delictiva por los imputados, estos se dan a la fuga, siendo aprehendidos por funcionarios de la policía del Estado, en la Avenida Bella Vista de esta Ciudad, a bordo del vehiculo señalado por la victima como incriminado en los hechos, el cual al ser inspeccionado fue localizado en su interior el arma de fuego, tipo pistola marca Losin, calibre 32, conjuntamente con la rebanadora objeto cuerpo del delito..De esta manera ha quedado suficientemente demostrada y probada la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ARGENIS MARITINEZ, ratificada en esta sala de audiencia por el Fiscal Primero en apoyo Abg. MARCOS LABADY, a la fiscalia Décima Sexta, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: VICTOR RAUL ORTEGA PEREZ, DANIEL ALEXANDER MUJICA FLORES, BETANIA MARGARITA LEON CANELON y CARLIS DARIANA BRAVO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORIA; previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 111 de la ley para el desarme en concordancia con el articulo 83 ejusdem y 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente; por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 313 ordinal 9°.


Medida de coerción


De conformidad al artículo 313 ordinal 5° en concordancia con el 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso, aunado a la magnitud del daño causado, por estar en presencia de delitos que atentan contra la propiedad y la vida de las personas, a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida de privación preventiva de libertad, por no haber variado las circunstancias de hecho ni de derecho, dictada por el órgano jurisdiccional competente.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: VICTOR RAUL ORTEGA PEREZ, DANIEL ALEXANDER MUJICA FLORES, BETANIA MARGARITA LEON CANELON y CARLIS DARIANA BRAVO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN GRADO DE COAUTORIA; previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 111 de la ley para el desarme en concordancia con el articulo 83 ejusdem y 264 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal Y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa Pública y copias simples al Ministerio Público.
JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. MIRIAN LEONETT


LA SECRETARIA


ABG. MAITEE COVA UGAS