REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004767
ASUNTO : NP01-P-2013-004767



Revisadas las actuaciones referentes a la solicitud de entrega de vehículo por parte del ciudadano: VICTOR MANUEL ARANGUREN MUÑOZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 4.672.347; en representación del Ciudadano RODNEY ARELLANO ARELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 13.288.852; según se evidencia de documento poder debidamente Notariado por ante la Notaria Primera de este estado, quedando anotado bajo el Nro 30, Tomo 88, de los libros de Autenticación llevados por dicha Notaria en fecha 19-03-2013. Con las siguientes características: MARCA. FIAT. MODELO: UNO FIRE 1.3 8V. AÑO: 2006. COLOR: ROJO. PLACA: FBJ83Z. USO: PARTICULAR. CLASE: AUTOMOVIL. SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827664790417. SERIAL MOTOR: 178E80116681746.

Revisada como ha sido las solicitudes de vehículos, en el presente Asunto, se observa que el ciudadano: VICTOR MANUEL ARANGUREN MUÑOZ;en representación del Ciudadano RODNEY ARELLANO ARELLANO; hasta este momento ha sido el único solicitante, evidenciándose del Asunto bajo análisis, y como quiera que ya se recabaron las experticias necesarias para realizar el pronunciamiento de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal observa:

01.- Riela al Folio Uno (01) Acta de Investigación Penal de fecha 10-12-2012, suscrita por el funcionario LENNERD SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Punta de Mata, donde deja constancia de la siguiente diligencia “ En esta misma fecha, siendo específicamente las 5:00 horas de la tarde, se presento comisión de la Guardia Nacional, al mando del funcionario Sargento Alberto Visaje, trayendo oficio numero 456, de esta misma fecha relacionados con la retención del vehiculo. Clase Automóvil, Marca Fiat, modelo Uno, tipo Sedan, placas FBJ-83Z, Color Rojo, Serial de Carrocería 9bd1582766a790417, el cual fue retenido luego de presentar irregularidades en sus seriales de identificación al momento de hacerle una revisión de rigor…” La cual este tribunal da por reproducida.

Riela al folio (03 y vto) Acta Policial de fecha 07-12-2012, suscrita por los funcionarios SARGENTE AYUDANTE ALBERTO VIAJE SUCRE, SARGENTO MAYOR DE PRIMERA MILLAN MARCANO JESUS y SARGENTO SEGUNDO GAMARDO HERNANDEZ LUIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 7 – DESTACAMENTO N° 77 PRIMERA COMPAÑÍA QUINTO PELOTON PEAJE EL TEJERO. Quienes dejan constancia de la siguiente diligencia “ Siendo aproximadamente las cuatro con diez (04:10) horas de la tarde del día 07-11-2012, me encontraba desempeñando el servicio de supervisión de pista… en compañía del MAYOR DE PRIMERA MILLAN MARCANO JESUS y SARGENTO SEGUNDO GAMARDO HERNANDEZ LUIS, donde avistamos a un vehiculo Marca Fiat, Color rojo, placa FBJ83Z, que procedía de la Carretera Nacional Urica indicándole al conductor que se estacionara en la zona de seguridad de este Punto de Control,.. una vez estacionado procedimos a identificarnos como efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana, así mismo identificamos al ciudadano como conductor quien resulto ser y llamarse como queda escrito: ARANGUREN MUÑOZ VICTOR MANUEL, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.672.347, … CONSIGNANDOME EN ESE PRECISO MOMENTO Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el N° 244422479, a nombre de RAMON ENRIQUE JIMENEZ RONDON, haciéndole inspección al ya mencionado documento en el cual se describe un vehiculo Marca Fiat, Tipo Sedan, Modelo Uno FIRE 1.38V, Color rojo, placa FBJ83Z, Año 2006, Serial de Carrocería 9BD1582766A790417, serial de motor 178E80116681746. Cotejando los datos descritos con los que físicamente presenta el automotor, constatando que el Serial de la carrocería original de fabrica que iba gravado en el latón debajo del asiento del copiloto, presuntamente fue seccionado o desprendido y en su lugar fue fijada con soldadura de acetileno un latón tipo lamina, lo cual hace imposible visualizar el serial de la carrocería requiriéndole la experticia de Transito Terrestre o el C.I.C.P.C…” La cual este tribunal da por reproducida


Riela al folio (05 y vto) Acta de Entrevista de fecha 07-12-2012, suscrita por el Ciudadano ARANGUREN MUÑOZ VICTOR MANUEL, quien manifestó “ El día de hoy 7 de Diciembre del presente año yo venia de la población de HIguerote… conduciendo un vehiculo…propiedad del Ciudadano RODNEY ARELLANO ARELLANO; quien me lo presto ya que tengo pensado comprárselo cuando iba pasando por el peaje el tejero había una alcabala de la Guardia Nacional y me pararon, solicitándome los documentos del carro consignándole al Guardia Nacional y me pararon, solicitándome los documentos del carro consignándole al Guardia nacional copia fotostática del Certificado de Registro de Vehiculo, requiriéndome los documentos originales los cuales no portaba…” La cual este tribunal da por reproducida.

Riela al folio (10) Dictamen Pericial N° 73 de fecha 31-01-2013, suscrito por los expertos SANGUINO IBRAHIN y SANTANA NELSON, que arrojo lo siguiente” “El serial de carrocería, donde comúnmente estampa la planta ensambladora, fue DESINCORPORADO… La unidad en estudio posee un motor serial: 178e80116681746, se encuentra ORIGINAL..” La cual este tribunal da por reproducida

Riela al folio (25) Impronta de Vehiculo..” La cual este tribunal da por reproducida.

Riela al folio (26) negativa de entrega por parte de la fiscalia Quinta del Ministerio Publico, de fecha 05-03-2013..” La cual este tribunal da por reproducida.

Riela a los folios (28,29 y 30) solicitud suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL ARANGUREN MUÑOZ, EN SU CONDICION DE APODERADO JUDICIAL DEL Ciudadano RODNEY ARELLANO ARELLANO…” La cual este tribunal da por reproducida.

Riela a los (55,56 y 57) documento de compra venta en original suscrito por los ciudadanos RODNEY ARELLANO ARELLANO y ARANGUREN MUÑOZ VICTOR MANUEL; debidamente Notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz estado Bolívar, de fecha 18-07-2008, quedando anotado bajo el N° 65 Tomo 176 de los libros de autenticación…” La cual este tribunal da por reproducida.

Riela al folio (58) Certificado de Registro en original de Vehiculo N° 24422479, de fecha 06-09-2006, a nombre del Ciudadano RAMON ENRIQUE JIMENEZ RONDON, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.935.061…” La cual este tribunal da por reproducida

Riela al folio (59) Acta de Revisión, de fecha 18-02-2008, debidamente certificada por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en original…” La cual este tribunal da por reproducida.

Riela al folio (64) certificación de origen distinguido con el N° AN-38208, A Nombre del Ciudadano RAMON ENRIQUE JIMENEZ RONDON, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.935.061, en original ..” La cual este tribunal da por reproducida.

Riela al folio (65) Factura de Reserva de dominio distinguida con el N° 5419, a favor del Banco Provincial S.A, a nombre del cliente RAMON ENRIQUE JIMENEZ RONDON, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.935.061, en original ..” La cual este tribunal da por reproducida.

Riela a los (67,68,69,70 y 71) Contrato de Venta A Crédito con Reserva de Dominio a nombre del ciudadano RAMON ENRIQUE JIMENEZ RONDON, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.935.061, en original ..” La cual este tribunal da por reproducida.

Considera este Tribunal que cabe destacar que el Máximo Tribunal de la República, ha emitido reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397, en la cual se establece:

“… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan del vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 ejusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.




Este tribunal para decidir respecto a la solicitud lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En relación a la solicitud de vehículos, realizada por el ciudadano: VICTOR MANUEL ARANGUREN MUÑOZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 4.672.347; en representación del Ciudadano RODNEY ARELLANO ARELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 13.288.852; según se evidencia de documento poder debidamente Notariado por ante la Notaria Primera de este estado, quedando anotado bajo el Nro 30, Tomo 88, de los libros de Autenticación llevados por dicha Notaria en fecha 19-03-2013. Con las siguientes características: MARCA. FIAT. MODELO: UNO FIRE 1.3 8V. AÑO: 2006. COLOR: ROJO. PLACA: FBJ83Z. USO: PARTICULAR. CLASE: AUTOMOVIL. SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827664790417. SERIAL MOTOR: 178E80116681746;
lo que le permite a este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad y en base al contenido del Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACORDAR LA ENTREGA DEl VEHÏCULO EN PROPIEDAD PLENA, al ciudadano: RODNEY ARELLANO ARELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 13.288.852, en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el Bien Mueble solicitado en las Actas Procesales.

El Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal, se infiere que tienen derecho a reclamar la devolución de los bienes que incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Aunado a que hasta este momento procesal no ha comparecido persona alguna acreditando tener algún derecho sobre el bien, considerando quien aquí decide que ha quedado demostrado que el único dueño del vehiculo distinguido con las siguientes características: MARCA. FIAT. MODELO: UNO FIRE 1.3 8V. AÑO: 2006. COLOR: ROJO. PLACA: FBJ83Z. USO: PARTICULAR. CLASE: AUTOMOVIL. SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827664790417. SERIAL MOTOR: 178E80116681746; es el Ciudadano RODNEY ARELLANO ARELLANO; plenamente identificado en autos. Según se desprende del documento de compra venta que riela a los folios (55,56 y 57) de las presentes actuaciones de donde se puede constatar la titularidad y la tradición legal del mismo; concatenando este elemento de convicción con los documentos que reposan en las actas procesales tales como Certificado de Registro en original de Vehiculo N° 24422479, de fecha 06-09-2006, a nombre del Ciudadano RAMON ENRIQUE JIMENEZ RONDON, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.935.061; quien le vende al ciudadano RODNEY ARELLANO ARELLANO; certificación de origen distinguido con el N° AN-38208, Factura de Reserva de dominio distinguida con el N° 5419, de donde se puede inferir que el Ciudadano RAMON ENRIQUE JIMENEZ RONDON, es quien adquiere el bien y luego lo vende al Ciudadano RODNEY ARELLANO ARELLANO; verificándose de esta manera la tradición legal del mismo y el derecho de propiedad sobre el bien y realizada como fue la experticia al vehículo que arrojo que el serial de carrocería, donde comúnmente estampa la planta ensambladora, fue DESINCORPORADO, la unidad en estudio posee un motor serial: 178e80116681746, se encuentra ORIGINAL; por lo que quien aquí decide y en aras de no vulnerar el Derecho a la Propiedad, contemplado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se acredita de las Actas Procesales que dicho vehiculo se encuentra en Original y está acreditada la Propiedad, por parte del Ciudadano RODNEY ARELLANO ARELLANO; en consecuencia este tribunal acuerda la entrega el bien mueble reclamado. Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que los documentos presentados por el ciudadano: VICTOR MANUEL ARANGUREN MUÑOZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 4.672.347; en representación del Ciudadano RODNEY ARELLANO ARELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 13.288.852; tienen valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por el solicitante, le ampara la propiedad del Vehículo, cuya entrega ha requerido, y constatado como ha sido el derecho que se alega sobre el bien mueble en el presente Asunto, motivo por el cual este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, al ciudadano: Ciudadano RODNEY ARELLANO ARELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 13.288.852; quien esta siendo representado en este acto por el ciudadano VICTOR MANUEL ARANGUREN MUÑOZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 4.672.347; ordenándose librar Oficio al Estacionamiento EL MAGO Ubicado en la Parroquia El TEJERO Municipio Ezequiel Zamora de este estado, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo al ciudadano: VICTOR MANUEL ARANGUREN MUÑOZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 4.672.347, quien actualmente es el apoderado del propietario Ciudadano RODNEY ARELLANO ARELLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 13.288.852; con las características siguientes: MARCA. FIAT. MODELO: UNO FIRE 1.3 8V. AÑO: 2006. COLOR: ROJO. PLACA: FBJ83Z. USO: PARTICULAR. CLASE: AUTOMOVIL. SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827664790417. SERIAL MOTOR: 178E80116681746, ordenándose la exoneración del 60% de los gastos generados por su guarda y custodia. Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento EL MAGO Ubicado en la Parroquia El TEJERO Municipio Ezequiel Zamora de este estado y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. En Maturín a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año 2014.-
La Jueza Sexta de Control

ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT
LA SECRETARIA

ABG.