REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-006375
ASUNTO : NP01-P-2013-006375


Por cuanto en fecha 17 de Marzo de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: DAVID RAFAEL GARCIA CONTRERAS, ALI MANUEL FIGUERA MORENO, ISRAEL GARCIA CONTRERAS y MAICOL GABRIEL GOMEZ; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación de los Acusados
DAVID RAFAEL GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 19.703.839 Venezolano, de 27 años de edad, natural de El Sierra el pao, Estado Bolívar, Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en el sector chaguarama, calle la ETA, vía para los barrancos de fajardo, Estado Monagas, hijo de MERCEDES CONTRERAS (V) y de MANUEL RAFAEL GARCIA (V), teléfono: NO TIENE, el segundo de los imputados ALI MANUEL FIGUERA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.158.547, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Barrancos a de Fajardo Estado Monagas, Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Albañil, residenciado en Caripito, barrio las tablitas, casa numero 02 Estado Monagas, hijo de carmen moreno (V) y de Ali Figueroa (V), teléfono: no tiene, el tercero de los imputados ISRAEL JESUS GARCIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.392.456, Venezolano, de 18 años de edad, natural de Upata, del Estado Bolívar, Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en chaguarama, el cerrito, calle Ruperto, casa s/n, Estado Monagas, hijo de MERCEDES CONTRERAS (V) y de MANUEL RAFAEL GARCIA (V), teléfono: no tiene, y el cuarto de los imputados MAIKOL GABRIEL GOMEZ JESUS, titular de la cédula de identidad N ° V- 24.502.966, Venezolano, de 24 años de edad, natural de Chaguaramas, del Estado Monagas, Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en sector chaguarama, calle la Eta, casa s/n Estado Monagas, hijo de RAMONA GOMEZ (V) y de VALENZUELA CREBIER (V), teléfono: 0426-8880278.

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados

“En fecha 15/04/2013, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la madrugada, momentos en el cual los ciudadanos ABDY ALBERTO RONDON MORON, RUFO CESAR GONZALES MORON, ABRAHAM RONDON, se desplazaban en el vehiculo clase camión, marca chevrolet, Modelo NPR, por la vía de chaguaramas Estado Monagas, y específicamente frente a la licorería LA GOLLITA intentaron pasar un obstáculo, cuando son interceptados por un vehiculo clase camioneta, color verde, de donde descendieron los hoy imputados ALI MANUEL FIGUERA MORENO, ISRAEL DEL JESUS GARCIA CONTRERAS, RAFAEL DAVID GARCIA CONTRERAS y MAICOL GABRIEL GOMEZ JESUS, quienes mediante el uso de armas de fuego, los sometieron obligándolos a descender del vehiculo tipo camión, despojándolos de sus pertenencias, dándoles patadas para posteriormente despojarlos del vehiculo, clase camión y huir del lugar, razón por la cual las victimas del presente asunto lograron trasladarse al organismo policial interponer la denuncia y en razón a ello funcionarios adscritos a la estación Policial Libertador del Centro de Coordinación Policial Región Sur de la Dirección General de la Policía Socialista Estadal quienes tuvieron conocimiento de los hechos, por tal razón se constituyeron en comisión hacia la población de Chaguaramas en donde fueron abordados por un ciudadano quien no quiso identificarse, quien les indico que en una zona boscosa de los Pinales específicamente detrás del aserradero Ama de Casa de la Población de Chaguaramas estado Monagas, habían llevado el vehiculo tipo camión, vista la información aportada procedieron a trasladarse al sitio en donde logran interceptar a dos de los imputados dentro de la camioneta portando ambos, armas de fuego, en vista de la situación proceden a aprehender a los ciudadanos observando frente a la misma, el vehiculo camión que les fue despojado a las victimas totalmente calcinado, igualmente logran observar que venían saliendo de la zona boscosa los otros dos imputados quienes también portaban armas de fuego y venían caminado a paso rápido, logrando montarse en dicha camioneta, razón por la cual los funcionarios proceden a interceptarlos, logrando los mismos descender y lanzar armas de fuego admitiendo los mismos haber quemado el vehiculo que en horas tempranas le avían despojado a las victimas, procediendo a la presencia de los mismos y a trasladarlos a la estación policial, una vez en el mismo se encontraban las victimas quienes reconocieron de manera inmediata a los ciudadanos como las personas que horas antes los habían despojado de su vehiculo tipo camión”. De esta manera ha quedado suficientemente demostrada y probada la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió de manera parcial la acusación presentada por el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, Abg. CARLOLINA ROMERO, en contra de los ciudadanos: DAVID RAFAEL GARCIA CONTRERAS, ALI MANUEL FIGUERA MORENO, ISRAEL GARCIA CONTRERAS y MAICOL GABRIEL GOMEZ, apartándose quien decide de la calificación jurídica dada por el representante fiscal en cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; ya que se evidencia del escrito acusatorio que no existen elementos que encuadren dentro del presupuesto establecido en la Ley que regula la materia para presumir que estamos ante la presencia de ese tipo penal; admitiendo la acusación por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley De Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos ABDY ALBERTO RONDON MORON, GONZALEZ MORON RUFO CESAR y LUIS ABRAHAM RONDON MORON, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9°. Así mismo fue admitida las pruebas testimoniales presentadas por la defensora pública Indígena ABG. TANIA SALAZAR, que cursan al folio (56) del presente asunto.

Medida de coerción
De conformidad al artículo 313 ordinal 5° en concordancia con el 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso, aunado a la magnitud del daño causado, por estar en presencia de uno de los delitos que atenta contra las personas y el derecho de propiedad, en consecuencia por estar presente el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, es por lo que esta juzgadora, a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida de privación preventiva de libertad, por no haber variado las circunstancias de hecho ni de derecho, dictada por el órgano jurisdiccional competente.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: DAVID RAFAEL GARCIA CONTRERAS, ALI MANUEL FIGUERA MORENO, ISRAEL GARCIA CONTRERAS y MAICOL GABRIEL GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley De Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos ABDY ALBERTO RONDON MORON, GONZALEZ MORON RUFO CESAR y LUIS ABRAHAM RONDON MORON, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción a la Secretaria

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal Y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa Pública y copias simples al Ministerio Público.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. MIRIAN DEL VALLE LEONETT

LA SECRETARIA


ABG. MAITEE COVA