REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002173
ASUNTO : NP01-P-2010-002173
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 17 de marzo de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:
TRIBUNAL: Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. MARIUIVE PEREZ ABANERO.
SECRETARIA: Abg. NOHEMY MORENO.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JESUS PAUL NUÑEZ.
DEFENSA PÚBLICO NOVENO PENAL: Abg. MARCOS MORALES.
ACUSADO: LUIS ALBERTO FIGUEROA AGUILARTE, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-05-63 edad, 50 años Soltero, de ocupación Albañil hijo de: MERCEDES QUILARTE DE FIGUEROA (F). Y RAMON FIGUEROA (F), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 9.299640, Sector la Toscaza calle principal detrás del Kinder teléfono 0414-8625318 (de su propiedad).-
En audiencia celebrada en fecha 17 de marzo de 2014, el representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del acusado LUIS ALBERTO FIGUEROA AGUILARTE, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, y segundo aparte del 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Augusto Maestre Centeno, aduciendo lo siguiente:
“…En fecha 13/03/2010, en horas de la noche, en las inmediaciones de la avenida principal de la Floresta, a la altura de la urbanización de los tapiales II, adyacente a la estación de servicio eléctrico La Floresta; el ciudadano CESAR AUGUSTO MAESTRE CENTENO, victima en la presente causa, quien al percatarse de un ruido proveniente del motor de su vehículo marca Renault, modelo Logan, año 2008, color azul, tipo sedan, placas NBB-33C, se detiene y en lo que abre el capo para revisar el mismo, hicieron acto de presencia el hoy imputado LUIS ALBERTO FIGUEROA AGUILARTE en compañía de otro sujeto aun por identificar, utilizando un arma blanca denominada destornillador, tomándolo por el cuello y haciéndole una llave estranguladora y le manifestaron que era un atraco, que les entregara todo lo que tenía, entablando un forcejeo con los mismos, no logrando el objetivo deseado por ellos, por causas ajenas a su voluntad debido a la pronta intervención de la comisión policial, del grupo especial de canes anti droga, del instituto autónomo de policía del municipio Maturín de este Estado, quienes realizaban patrullaje por ese lugar, y los funcionarios al notar lo que sucedía aceleraron la velocidad y se apersonaron, le dieron la voz de alto a los dos sujetos, pero uno de ellos logró huir y meterse en el monte, practicando la aprehensión del hoy imputado.…”
Acusación que fue admitida por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala a manera recordatoria, a saber, 1.- Acta de Investigación Penal que riela al folio 01 y su vuelto en la cual los funcionarios aprehensores dejan constancia entre otras cosas de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que se produce la detención del prenombrado imputado momentos cuando en compañía de otros sujetos desconocido cuya aprehensión no fue posible debido a que emprendió huida hacia una zona boscosa adyacente al sitio del suceso, se disponían a despojar de su pertenencia al ciudadano CESAR AUGUSTO MAESTRE CENTENO, utilizando para ello un objeto tipo destornillador descrito en la experticia de Reconocimiento Legal que cursa al folio 13 y su vuelto, el cual le fue incautado en poder del referido imputado en uno de los bolsillos de la braga que portaba apara ese entonces. 2.- Del acta de entrevista tomada a la victima cursante al folio 06 y su vuelto en la cual señala igualmente las circunstancias que rodearon el hecho punible que pretendían el referido imputado cometer en su contra, …luego de un forcejeo con ellos y al notar que con lo que estaban puyando no tenia filo aprovecho la oportunidad para hacerle seña a una comisión policial que pasaba por ese entonces por dicho lugar, a quienes le indico lo sucedido, procediendo dichos funcionarios a detener al imputado de autos, mas no al otro sujeto, dado que el mismo se introdujo a una zona boscosa; 3.- del acta de inicio de investigación cursante al folio 09 expedida por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial una vez que tuvo conocimiento de los hechos que se investigan, 4.- Del acta contentiva de la inspección Técnica realizada al sitio del suceso; y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado.
Por su parte, la Defensa Publica al momento de su intervención manifestó lo siguientes: Escuchado los argumentos del Ministerio Público que dieron origen al escrito acusatorio que presentó, esta defensa invoca el encabezamiento del artículo 375 de la norma adjetiva penal que establece “ el procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.” Y en conversaciones sostenida con mi representado, solicito se le conceda la palabra antes de iniciar la recepción de las pruebas, ya que me ha manifestó que desea acogerse a ese procedimiento de admisión de hechos, asimismo solicito se le extienda las presentaciones a mi defendidos ya que vienen presentándose cada 15 días.
IMPOSICION DE DERECHOS QUE LE ASISTEN AL ACUSADO Y DE LA POSIBILIDAD DE HACER USO DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE HECHOS
Se le notificó de las garantías y derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como la existencia del procedimiento por Admisión de los hechos y de las rebajas que comporta el mismo, interrogándosele si quería declarar, respondiendo afirmativamente.
Siendo las cosas así, el acusado solicito se le aplicara el PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS y se le impusiera la pena con las rebajas correspondientes por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, y segundo aparte del 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Augusto Maestre Centeno.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora confirmar la aplicabilidad del citado procedimiento, y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos los mismos compaginan con lo fijados en la acusación y guardan relación con las pruebas ofrecidas y admitidas para ser incorporadas al debate y se aprecia la probable participación del acusado en los hechos, abrigando con esos medios probatorios victoria segura en Juicio para el Ministerio Público.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora confirmar la aplicabilidad del citado procedimiento, y encontrándose el proceso al inicio del Juicio Oral y Público, por haberlo ordenado el Juez de Control en la oportunidad correspondiente donde no se ha recepcionado los medios de pruebas y de la narrativa de los hechos admitidos se desprende que hubo violencia contra la persona y que la pena establecida para el delio, que es ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, y segundo aparte del 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Augusto Maestre Centeno, excede de ocho (8) años en su límite máximo solo se podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y último aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Verificado la aplicabilidad del citado procedimiento corresponde imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para los delitos referidos con las rebajas propias, condenándolo a cumplir la pena de condenándolo a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima del delito de Robo Agravado, cuya pena es de diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión, y por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, quien decide aplica la pena en su termino mínimo, es decir, DIEZ (10) AÑOS, pero como el delito fue FRUSTRADO y por dispositivo del artículo 82 eiusdem, se le rebaja la TERCERA PARTE, es decir TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, quedando una pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que al aplicar el contenido del artículo 375 de la norma adjetiva penal por haber solicitado la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, se le REBAJA UN TERCIO de la pena que pudiere llagar a imponerse, que comprende DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS, quedando en definitiva un pena corporal de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, más las penas accesorias de ley. Y así se decide.
Asimismo se declara A LUGAR lo solicitado por la defensa y se le acuerda la extensión de las presentaciones periódicas del acusado a cada 30 días por ante la Oficina de de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena oficiar a la Oficina de de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando lo aquí decidido. No se estima tiempo probable de cumplimiento de pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS ALBERTO FIGUEROA AGUILARTE, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-05-63 edad, 50 años Soltero, de ocupación Albañil hijo de: MERCEDES QUILARTE DE FIGUEROA (F). Y RAMON FIGUEROA (F), Titular de la Cédula de Identidad N° V. 9.299640, Sector la Toscaza calle principal detrás del Kinder teléfono 0414-8625318 (de su propiedad), a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80, y segundo aparte del 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Augusto Maestre Centeno. SEGUNDO: se declara A LUGAR lo solicitado por la defensa y se le acuerda la extensión de las presentaciones periódicas de los acusados consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta dependencia judicial; Se ordena oficiar a la Oficina de de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando lo aquí decidido. TERCERO: No se estima tiempo probable de cumplimiento de pena por cuanto los acusados se encuentran en libertad. CUARTO: Líbrese oficio al Fiscal Cuarta del Ministerio Público a los fines de que consigne la Fase Investigativa del presente asunto y oficiar a la Oficina de de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando lo aquí decidido.
Publíquese, déjese copia certificada y Notifíquese a la Víctima.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 17 días del mes de Marzo de 2014.
La Jueza,
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
La Secretaria,
Abg. NOHEMY MORENO
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