REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025785
ASUNTO : NP01-P-2011-025785
DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Audiencia Oral y Pública en la cual el Abogado CECILIA ARAY, Fiscal Tercero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JOSÉ SAIL FLORES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.901.379, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 16/06/1965, de 47 años de edad, profesión u oficio Albañil, Estado Civil: Soltero, con grado de instrucción Sexto Grado de Educación Básica, hijo de: Pedro Pablo Flores (D) y Candelaria Flores (V), domiciliado en: Brisas de Pueblo Libre, Calle 7, Casa N° 17, Pueblo Libre Estado Monagas, teléfono 0416-9994857, debidamente asistido por la Defensora Pública 17° Penal ABG. YUDITH HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes:
En fecha 24 de Octubre de 2011, aproximadamente a las 08:50 horas de la mañana, aproximadamente los funcionarios Oficiales Agregados (PEM) CARLOS FRANCO y CARLOS CHOPITE, adscritos a la Comisaría de Maturín Oeste (San Vicente) dependiente de la dirección general del Estado Monagas; se encontraban en labores de patrullaje, en el sector Brisas de Pueblo Libre, de la Parroquia San Vicente, en ese momento son informados vía radio que en el referido sector se encontraban un ciudadano bajo los efectos del alcohol efectuando disparos con un arma de fuego. Acto seguido los funcionarios actuantes se trasladan al lugar observando a un ciudadano con las mismas características aportadas, al cual le dan la voz de alto y proceden a practicarle una inspección personal, incautándole en su poder, un (01) arma de fuego larga, de uso individual portátil de fabricación rudimentaria, tipo Escopeta, calibre 20mm, quedando identificado como JOSE SAIL RODRIGUEZ, la cual le fue retenida en virtud de no poseer la documentación que lo autorizara para portar de manera licita el arma en referencia, en razón de ello fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Publico…”
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa pública del acusado JOSÉ SAIL FLORES RODRÍGUEZ, representada por el ABG. YUDITH HERNANDEZ, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, por lo que requiere que sea impuesto a su defendido de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
De la revisión del presente asunto penal se evidencia que efectivamente el delito acusado no supera en su límite máximo los ocho años, considerando que el acusado admitió plenamente el hecho que se le atribuye y dado que el Ministerio Público no expreso objeción alguna, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor público, aunado a que el delito por el cual está siendo acusado, no establece pena que exceden en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone al acusado de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del ciudadano JOSÉ SAIL FLORES RODRÍGUEZ, con un régimen de prueba por lapso de UN (1) AÑO, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. Vivir en el lugar de residencia aportado al Tribunal, 2-. Mantener empleo estable, 3.- presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y 4-. Se acuerda la extensión de las presentaciones del acusado cada 60 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acusado JOSÉ SAIL FLORES RODRÍGUEZ una vez vencido el régimen de prueba.
Regístrese, líbrese oficio al Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, informando lo aquí decidido, déjese copia certificada y diaricese la presente decisión.
El Juez
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
La Secretaria
Abg. NOHEMY MORENO