REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024231
ASUNTO : NP01-P-2011-024231


Revisada la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Auxiliar Décima Séptima Penal, en su carácter de defensora del acusado HERNAN AUGUSTO SOLORZANO BARRIOS, mediante la cual solicita la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 8, 9 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo en tal sentido se observa:

Aduce la defensa que solicita la revisión alegando a favor de su representado, el Derecho a ser Juzgado en Libertad, el principio de presunción de inocencia, y aun no se ha realizo el Juicio Oral y Público, de igual manera alega la recurrente que su defendido presenta una enfermedad altamente contagiosa a la población penal como lo es el HIV, para lo cual anexa informe medico suscrito por la Dra. Bárbara González, experta Profesional I, Neurocirujano Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, donde certifica el estado actual de su enfermedad.

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente:

“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

La defensa fundamenta su solicitud, alegando el Derecho a ser Juzgado en Libertad, La presunción de inocencia, y aun no se ha realizo el Juicio Oral y Público, de igual manera alega la recurrente que su defendido presenta una enfermedad altamente contagiosa a la población penal como lo es el HIV, sin embargo esto no implica que deba sustituirse la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, aunado a que el delito objeto de la presente causa como es HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR JOSE GAMARDO (OCCISO), que es un delito grave cuya pena en su límite superior excede de los diez (10) años, por lo que legalmente se presume el peligro de fuga, tal como lo prevé el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Aun cuando la defensa haya consignado informe medico suscrito por la Dra. Bárbara González, Neurocirujano Forense, donde deja constancia que el acusado presenta como diagnostico Fístula Femoral, Hiv Mal Controlado y Hepatitis C No Controlada, asimismo informe forense, en los cuales no se establece que el acusado de auto con la patología presenta se encuentre en riego su salud.

Por lo expuesto y visto que el ciudadano HERNAN AUGUSTO SOLORZANO BARRIOS, está sujeto a un proceso penal, en el cual se les investigó por un delito y se encuentran a la espera de la celebración del Juicio Oral, quien decide considera que lo procedente es mantener su detención, aunado a que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, y una vez REVISADA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano HERNAN AUGUSTO SOLORZANO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 13.903.008, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa del ya mencionado ciudadano y en consecuencia MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre este. Y a los fines de garantizar su derecho a la salud como prevé nuestra carta magna, se ordena el traslado del acusado de auto, para el día LUNES 24 DE MARZO DE 2014, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, hasta la sede del Hospital Manuel Núñez Tovar de ciudad, específicamente a la unidad de Infectologia para que reciba el Tratamiento adecuado por la patología que actualmente presenta. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.

La Jueza,


ABG. LISBETH RONDON



La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO