REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026855
ASUNTO : NP01-P-2011-026855

Por recibido y visto escritos interpuesto por los acusado ANGEL MANUEL INFANTE NAVARRO y JOSE NAVARRO, y su Defensora Pública Décima Penal ABG. YUDITH HERNANDEZ, a través del cual solicita Cambio de Lugar de Reclusión, en tal sentido se observa:

Informa la defensa y los acusados que actualmente carecen de de apoyo familiar, y se hace difícil el traslado de su familia al Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre, toda vez que su familia reside en este Estado, todo ello en virtud de haber cesado toda amenaza, y a los fines de realizar el Juicio Oral fijado para el día 24/03/2014, es por lo que este tribunal considera procedente acordar en Cambio de Lugar de Reclusión de los acusados y retorno al Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Y así se decide.

Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Cambio de Lugar de Reclusión de los ciudadanos ANGEL MANUEL INFANTE NAVARRO y JOSE NAVARRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.566.048, 18.659.300, desde Internado Judicial Penal de Carúpano Estado Sucre hasta el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese lo conducente. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma.


La Jueza,


Abg. LISBETH RONDON



LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA BRITO