REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017769
ASUNTO : NP01-P-2013-017769
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el Abg. José Gregorio Suarez, requiere la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano ANDERSON JOSE GOITIA, y la sustitución por una menos gravosa, observándose al respecto:
Refiere el defensor, entre otras cosas, que el acusado está expuso a una pena anticipada e igualmente expuesto a la pena del banquillo, mas sin embargo, esta Juzgadora considera, que sobre el acusado existe una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada por un Tribunal de control, es decir, se encuentra privado legítimamente, con garantía de sus derechos así como el debido proceso.-
También indica e invoca el principio de intervención mínima, sin embargo, esta Juzgadora, considera que en el presente caso, esa “intervención del estado” se encuentra ajustada al proceso penal, pero sobre todo, al delito por el cual se encuentra sujeto al proceso, como lo es el ROBO AGRAVADO, que conlleva una pena de las consideradas altas por nuestra normativa.-
Por lo tanto, al mantenerse las mismas circunstancias que conllevaron a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por parte del Juez de Control, este Tribunal de Juicio, considera que después de revisarse la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el ciudadano ANDERSON GOITIA lo procedente y ajustado a Derecho, es MANTENER LA MISMA, en los términos acordados por el órgano jurisdiccional. Y ASI SE DECLARA.-
Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa.-
Regístrese, déjese copia y notifíquese.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.