REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 21 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009007
ASUNTO : NP01-P-2010-009007


AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Recibidas las presentes actuaciones NP01-PEN-2010-009007, procedente del Tribunal SEXTO de CONTROL, seguida en contra del acusado BERNANDO ALEXIS CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 22.712.757 y revisada igualmente la causa NP01-PEN-2013-03843 seguida en contra del referido ciudadano, esta Juzgadora observa:

Según las actuaciones de la causa NP01-PEN-2013-03843, se evidencia que al ciudadano BERNANDO ALEXIS CARMONA ROMERO, se le ACUSO por unos hechos presuntamente cometidos en fecha 02 de MARZO de 20013, mientras que en la causa NP01-P-2010-09007 se le acusó al mismo ciudadano por la comisión de un delito presuntamente cometido el 29 de OCTUBRE de 2010. Observándose pues, que efectivamente en el presente caso estamos ante delitos conexos, conforme a lo previsto en el artículo 73 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal.-

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

De esta norma constitucional se evidencia que los operadores de justicia tenemos que garantizar una justicia rápida y eficaz, en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

Por otra parte el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código”


Por todo lo expuesto, visto que existe un procesado común en ambas causas y como quiera que la que cursaba originalmente ante este Tribunal (NP01-PEN-2013-03843) es anterior a la que cursaba ante el Tribunal SEXTO de CONTROL (NP01-PEN-2010-009007); es por lo que este Tribunal estima procedente la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NP01-PEN-2010-009007, con la causa NP01-PEN-2013-003843, manteniendo esta última nomenclatura por lo antes señalado. Y ASI SE DECLARA.

En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de la unidad del proceso ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA NP01-PEN-2010-009007, con la causa NP01-PEN-2013-003843, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 73 numeral 4° y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, se ACUERDA MANTENER la fecha fijada para el VIERNES 11 DE ABRIL DE 2014 a las 11:00 horas de la mañana, por lo que se ACUERDA la citación de TODAS las partes.-


Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Cúmplase.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.