REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004953
ASUNTO : NP01-P-2008-004953


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se llevó a cabo la correspondiente audiencia en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en razón del denominado PLAN CAYAPA.-

Encontrándose en dicha audiencia, la Representación Fiscal, Abg. RODOLFO SEEKATZ, la Defensa Pública TERCERA PENAL Abg. GERARDO ACOSTA y el acusado de autos LUIS SERVI MEDINA, se instruyó al mismo sobre las consecuencias de ADMITIR LOS HECHOS y éste de manera voluntaria y espontánea, manifestó querer hacerlo.-

Ahora bien, según las actuaciones, el mencionado ciudadano LUIS SERVI MEDINA fue acusado por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 (tercer aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy extinta) en perjuicio del Estado Venezolano.-


Y como quiera que éste ADMITIO LOS HECHOS, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano LUIS SERVI MEDINA titular de la cédula de identidad N° 22.723.737 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión, luego de la rebaja de ley, en virtud de la ADMISION DE HECHOS realizada.-

SEGUNDO: Se CONDENA igualmente a la pena accesoria, establecida en el artículo 13 del Código Penal.-

TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales.-

CUARTO: Se MANTIENE PRIVADO DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, en razón de la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR que fue realizada el 11 de Julio de 2012.-

QUINTO: Se ordena librar los oficios para dejar SIN EFECTO la ORDEN DE APREHENSION en referencia.-

SEXTO: Se publica la presente SENTENCIA dentro del lapso legal.-
Regístrese, déjese copia.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.