REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-013620
ASUNTO : NP01-P-2013-013620
A lo fines de verificar que la acusada JANNIMET FLORES QUIJADA de cumplimiento a la obligación de Presentación de caución Personal de dos (2) fiadores que deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica igual o superior a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados preferiblemente en el Estado Monagas; en fecha 07 del mes y año que discurre la abogado RAIZA ARCIA DE MARQUEZ, en su carácter de defensora de la citada acusada, consignó los recaudos de los fiadores para hacer efectiva la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada a su defendida, que posteriormente en fecha 11 de marzo de 2014 aporto nuevos números telefónicos para la verificación de las mismas y habiendo verificado la secretaría de este Tribunal de Juicio, mediante llamada telefónica que el ciudadano JAIRO DE JESUS SANCHEZ CASAÑA titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.144.473 labora en PDVSA en el cargo de SUPERV. DE CONTROL YACIMIENTOS PIRITAL - QLC, en condición de efectivo permanente, tiene residencia fija y que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.054.944 labora en PDVSA en el cargo de LIDER DE PLANIFICACION PRESUPUESTO Y CO, en condición de efectivo permanente, tiene residencia fija, y para la fecha 10 del mes y año que discurren, ambos ciudadanos acreditaron poseer BUENA CONDUCTA presentó constancia de Buena Conducta.
Se corrobora por ese medio que la acusada ciudadana JANIMET DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA cumplió con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia téngase a los ciudadanos JAIRO DE JESUS SANCHEZ CASAÑA titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.144.473 y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.054.944 como fiadores de la acusada ciudadana JANNIMET DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA, como corolario se ordena levantar ACTA correspondiente con el propósito de indicarle las obligaciones a las cuales quedan obligado, como lo establece el artículo 244 en sus distintos numerales y se le hace del conocimiento al abogado defensor o defensora del acusado que deberá concurrir a este Tribunal con las referidas ciudadanas fiadoras y una vez levantada el acta se librará el correspondiente Oficio al Director de la POMU para el traslado a esta sede de la acusada a objeto de que suscriba en secretaría el acta de obligaciones como lo establece el artículo 246 eiusdem, y se le otorgue la libertad desde esta sede judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo cuanto antecede, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos UNICO: ADMITE como fiadores a los ciudadanos JAIRO DE JESUS SANCHEZ CASAÑA titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.144.473 y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.054.944 de la acusada ciudadana JANNIMET DE LOS ANGELES FLORES QUIJADA, en virtud de reunir los requisitos establecidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, como corolario se acuerda que suscriban el ACTA CON LAS OBLIGACIONES y se ordena el correspondiente Oficio al Director de la POMU para el traslado a esta sede de la acusada a objeto de que suscriba en secretaría de compromiso y se materialice la libertad desde esta sede. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA