REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011618
ASUNTO : NP01-P-2012-011618
Visto y revisado el escrito presentado por la defensa pública penal abg. CARLOS TRINITARIO mediante el cual informan las diligencias que ha realizado su defendido NEIL ELAIKIN URRIETA GARCIA a quien este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2013 declaró con lugar la solicitud de revisión de Medida solicitada por la defensa pública, a tenor de lo establecido en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, en resguardo de las Garantías de Preeminencia Constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sustituyó temporalmente por un lapso de NOVENTA (90) días la medida judicial privativa de libertad impuesta al acusado NEIL ELAIKIN URRIETA GARCIA, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones esgrimidas, la libertad se materializó desde el Internado Judicial del Estado Monagas en la celebración del PLAN CAYAPA.
Es el caso que ese lapso de tiempo feneció y el acusado NO ha sido intervenido quirúrgicamente para la extracción del clavo endomedular bloqueado, y afirma la defensa y así lo demuestra de los escritos que consigna que, su defendido elevo solicitud de ayuda a la FUNDACION JUANA RAMIREZ, todo ello orientado a la obtención de equipos necesarios para la operación, que a pesar de haber estado de reposo en el lapso acordado en el plan Cayapa, es concluyente el Médico Traumatólogo Dr. Ángel Luís Vásquez Carreño que amerita la intervención quirúrgica, y siendo este Órgano Jurisdiccional garante de los principios fundamentales y en resguardo de las Garantías de Preeminencia Constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que determina con creces este tan legitimo derecho social que incluso forma parte del derecho a la vida, proteger tales derechos es obligación primordial e ineludible del Estado, lo que debe garantizar sobre la base de leyes nacionales, emprendiendo por la Constitución misma y por convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, por lo que resulta procedente mantener temporalmente al acusado NEIL ELIAKIN URRIETA GARCIA en su RESIDENCIA al estar demostrado a los autos el cuadro clínico que padece, resultando imprescindible para esta juzgadora preservar tales derechos como obligación primordial e ineludible del Estado siendo que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida y la preeminencia de los derechos humanos entre otros, y que en el lapso de los noventa (90) días concedido NO pudo ser operado por no tener el equipo necesario para la operación, recluirlo nuevamente en el Internado Judicial del estado Monagas incidiría negativamente en la salud del acusado y estaría impedido de continuar los tramites para la ayuda que amerita ante los órganos ya señalado para la obtención de los equipos mencionados, siendo concluyente el médico en determinar que al paciente deberá efectuársele la extracción del clavo endomedular bloqueado; lo que hace permisible, en garantía de ese derecho social fundamental de preeminencia constitucional como lo es el derecho a la salud, extender por seis (6) meses contados a partir de la presente fecha la Medida concedida, y en ese intervalo el acusado deberá ser evaluado médicamente por especialista y por Médico Forense cada cuarenta y cinco (45) días, debiendo la defensa y/o familiares del acusado consignar a este Tribunal las resultas de las evaluaciones médicas. Sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad penal del referido acusado, toda vez que tal circunstancia es materia exclusiva del respectivo juicio oral y público. Y así se decide.
Decisión
En merito de todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: A LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública Penal y amplia por seis (6) meses contados a partir de la presente fecha la Medida menos gravosa concedida. SEGUNDO: El acusado deberá ser evaluado médicamente por especialista y por Médico Forense cada cuarenta y cinco (45) días, debiendo la defensa y/o familiares del acusado consignar a este Tribunal las resultas de las evaluaciones médicas. Sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad penal del referido acusado, toda vez que tal circunstancia es materia exclusiva del respectivo juicio oral y público.
Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA