REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006010
ASUNTO : NP01-P-2012-006010

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 20 de Marzo de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 349 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.

SECRETARIA: Abg. Silvia Elena Rondon.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Romero.

DEFENSA PRIVADA: Abg. Julia Pinto.

ACUSADO: FELIZ JOSE ALCALA CASTILLO, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.355.436, nacido en fecha 25/01/1989, natural de Caripito Estado Monagas, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Ingrith Briceida Castillo y Julio Cesar Alcalá, recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

En audiencia celebrada en fecha 20 de Marzo de 2014, la representante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el acusado ciudadano FELIX JOSE ALCALA CASTILLO titular de la Cédula de Identidad No. V-25.355.436, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, aduciendo lo siguiente:
“En fecha 05/07/2012, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, por las inmediaciones Calle Zaraza, casa N° 62, (Antiguo Dispensario), sector el Rincón, Municipio Bolívar; Caripito, Estado Monagas, específicamente en el portón de dicha vivienda, momento en que llegaba de su trabajo el hoy occiso NAZARETH DEL JESÚS RODRÍGUEZ LÓPEZ, en su vehiculo tipo Moto, es interceptado por el hoy imputado FELIX JOSE ALCALA CASTILLO, quien portando un arma de fuego, no recuperada, le solicitó le hiciera la entrega del referido vehiculo, y al negarse la víctima a tal solicitud, el señalado imputado optó por efectuarle un disparo causándole una herida en el abdomen, que le originó la muerte debido a hemorragia interna secundaria por traumatismo, tal como lo dictaminó el Dr. Asisclo Boada, Anatomopatologo Forense adscrito al Cuerpo de Investigación, Científica Penales y Criminalistica, delegación Maturín, Estado Monagas.”

De igual forma el representante del Ministerio Público solicitó que se aperturara la recepción de los medios de pruebas.
Por su parte, la defensa privada al momento de su intervención manifestó lo siguientes:
“ …Le solicito al Tribunal que se le ceda la palabra a mi representado a los fines de admitir los hechos ya que con el nuevo Código Orgánico Procesal Penal mi defendido puede optar a ese procedimiento antes del debate, que de ser así se le aplique en este mismo acto la pena correspondientes con las rebajas establecidas en la ley. Es todo.”

Acto seguido, el Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, interrogándosele si quería declarar, respondiendo afirmativamente.
Es por lo que este órgano jurisdiccional en aras de la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establecen los artículos 26, 49. 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el derecho que tiene el acusado de solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, manifestando de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos fijados en la acusación, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que se había admitido en su totalidad la acusación fiscal y existen pruebas que acreditan la existencia del tipo penal acusado, como lo son La Denuncia de fecha 06/07/2012, suscrita rendida por el ciudadano JESUS JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín Estado Monagas, en la cual entre otras cosas dejan constancia de los siguiente: comparezco por ante este Cuerpo Policial a fin de denunciar al ciudadano FELIX CASTILLO LOPEZ, quien asesino a mi hijo de nombre NAZARET DEL JESUS RODRIGUEZ, esto ocurrió el día de ayer 05/07/2012, como a las 10 de la noche en el portón de mi casa, eso sucedió porque FELIX CASTILLO quería quitarle la moto a mi hijo de nombre NAZARETH, quería llevársela, mi hijo se opuso y por eso le disparo con un arma de fuego; yo me encontraba en el cuarto con la señora de nombra DAMELIS JOSEFINA LOPEZ, cuando escuche un disparo, yo salí a la puerta y consigo a mi hijo pegado a la puerta y entro rápido y me dijo aun consiente : “papa Félix me quiso quitar al moto y me dio una disparo….” . La Inspección Técnica Nº 277, de fecha 06/07/2012, suscrita por los funcionarios YUNIOR SANABRIA y JESUS FERMIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Caripito, realizada al lugar donde ocurrieron los hechos, donde se deja constancia que se trato de un sitio de suceso abierto y en la cual colectan sobre la cera una vaina o casquillo, calibre nueve milímetros marca CBC. La Inspección Técnica Nº S/Nº, de fecha 06/07/2012, con sus respectiva impresiones fotográficas, suscrita por los funcionarios JOSE CORDOVA y CIRO ORTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Caripito, Estado Monagas, realizada al cadáver de de quien en vida respondiera al nombre de NAZARETH DEL JESUS RODRIGUEZ LOPEZ y en la cual dejan constancia que se observan las siguientes heridas, un orificio en la región hipocóndrica izquierda, una herida quirúrgica abierta, que comprenden las regiones epigástrica y meso gástrica y un orificio en la regio costal derecha, quedando identificado el cadáver como NAZARETH DEL JESUS RODRIGUEZ LOPEZ. El Acta de Entrevista, de fecha 06/07/2012, tomada al ciudadano LOPEZ DAMELIS JOSEFINA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Caripito, Estado Monagas; quien es testigo presencial de los hechos. En la cual e deja constancia entre otras cosas… me encontraba en mi residencia y mi hijo de nombre NAZARETH DEL JESUS RODRIGUEZ LOPEZ , venia llegando del trabajo, ya que es mototaxista, en lo que escucho que mi hijo estaba tocando la puerta duro “me dijo mama, mama, mama” por lo que yo salí a ver lo que pasaba y en eso me fijo que estaba bañado en sangre y me dijo mamá Félix me dio un tiro para quitarme la moto….” El Acta de Entrevista, de fecha 06/07/2012, tomada al ciudadano DENYELIS DEL VALLE LOPEZ MARTINEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación CARIPITO, Estado Monagas; quien es testigo presencial de los hechos investigados. Quien entre otras cosas expone: “me encontraba sentada al frente de mi casa y veo que mi primo Félix estaba sentado en compañía de otro muchacho en la placita …y al rato veo pasar a mi primo hoy occiso de nombre NAZARETH DEL JESUS RODRIGUEZ LOPEZ, el mismo venia con su moto y escucho cuando Félix le dice así “dame la moto y sino te doy un tiro” y a esto mi primo Nazareth le contesta “bueno si quieres dame el tiro, pero mira la moto tiene un caucho espichado y le mostró que era cierto” y mi primo confiado en que este no le daría nada le repitió bueno dame el tiro, en eso veo que mi primo Félix saco un arma de fuego y le dio un tiro a Nazareth por el estomago. El Acta de Entrevista, de fecha 17/07/2012, tomada al ciudadano EDUARDO JOSE LOPEZ MARTINEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Caripito, Estado Monagas; quien es testigo presencial de los hechos investigados, en la cual entre otras cosas expone: “… me encontraba sentado frente a mi casa como a las 09:00 horas de la noche del día 05 de julio del presenta año cuando llego mi primo Nazareth quien vive al lado, estaciono su moto y se paro al lado, en ese instante salio Félix …quien se encontraba escondido en una escalera y le dijo a Nazareth que le diera la llave o le daba un disparo entonces el le dijo que no le podía dar la llave porque la moto estaba espichada, en ese instante Félix me dijo que corriera y yo salí corriendo hacia la cancha y cuando iba escuche un disparo y me quede tranquilo al frente de una casa y luego varias personas auxiliaron a Nazareth… La experticia realizada a un casquillo o vaina nueve milímetros marca CBC d e color bronce que riela al folio veinte, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Protocolo de Autopsia Nº 578-12, de fecha 06/07/2012, realizado al cadáver del ciudadano NAZARETH DEL JESUS RODRIGUEZ LOPEZ, suscrito por la Dr. ASISCLO BOADAS, Anatomopatologo Forense, adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Maturín, donde el mencionado funcionario concluyo lo siguiente. CAUSA DE MUERTE: “…Hemorragia interna secundaria por traumatismo por arma de fuego a abdomen…”, por lo que al asistir estos medios de pruebas testifícales al debate e informar lo que saben y al apreciar y valorar todas las pruebas le permitirían al Ministerio Público alcanzar una victoria segura en juicio; y siendo que el acusado antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, nos ubicamos en ese escenario, que impide el debate.

En tal sentido, establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho
(8) años en su límite máximo ….el juez o jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…” (Cursivas y negrillas del Tribunal)

Partiendo de la norma in comento, para que tenga lugar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, es requisito necesario que antes del debate previa admisión de la acusación, el acusado manifieste su voluntad de admitir los hechos que se le imputan, de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal.

Resaltando que las victimas asistieron a la audiencia y se les explico el contenido y alcance del procedimiento por admisión de los hechos y manifestaron comprender y sostuvieron conversación en sala con la representante del Ministerio Publico quien representa sus intereses y este Tribunal los garantiza en todas sus fases, entiende quien preside que en garantía de ese derecho y el respeto, protección y reparación de lo daños durante el proceso es necesario aplicar las disposiciones de ese procedimiento, que es aplicable pro requerimiento del propio acusado aun cuando la victima no presentó acusación particular propio ni se adhirió a la acusación fiscal; lo ajustado a derecho verificado lo necesario para la procedencia del procedimiento se procede a la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, pero además existe una probanzas que demuestran los hechos y comprometen al acusado como se señaló supra. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NAZARETH DEL JESUS RODRIGUEZ LOPEZ, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, pena esta que surge de partir de la pena mínima establecida para el delito de Homicidio Calificado cuya pena es de quince (15) a veinte (20) años de prisión, y que el acusado no registra antecedentes penales lo cual lo hace merecedor de que esta jurisdicente se ubique en la pena mínima a imponer -atenuante especifica, artículo 74. 4 ibidem- que por imperativo del artículo 375 ibidem se le rebaja un tercio de esa pena que son CINCO (5) AÑOS, quedando en definitiva la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. Y así se decide.
Se mantiene la medida judicial privativa de libertad así como el sitio de reclusión. Y así se decide.
Por cuanto el acusado permanece privado de su libertad desde el 05 de Julio de 2012, tienen detenido Un (1) año, Ocho (8) meses y Quince (15) días, le faltan por cumplir una pena de Ocho (8) años, Tres (3) meses y Quince (15) días, que cumplirán el Cinco (05) de Julio de 2022. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Condena al ciudadano FELIZ JOSE ALCALA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.355.436, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de NAZARETH DEL JESUS RODRIGUEZ LOPEZ. SEGUNDO: Se establece como tiempo probable del cumplimiento de pena el Cinco (05) de Julio de 2022, ya que el acusado se encuentra privado de su libertad desde el 05 de Julio de 2012, por lo que lleva detenido Un (1) año, Ocho (8) meses y Quince (15) días, le faltan por cumplir una pena de Ocho (8) años, Tres (3) meses y Quince (15) días de Prisión. TERCERO: se mantiene la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado, así como el sitio de reclusión; líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, informando lo aquí decidido y Oficio a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que remita la FASE INVESTIGATIVA, la cual es necesaria para los Tribunales de Ejecución. CUARTO: Se acordó expedir las copias simples del acta de debate y de la sentencia solicitadas por la Defensa Privada y las copias certificadas de tales instrumentos solicitados por la victima Jesús José Rodríguez.
Publíquese y déjese copia certificada. Líbrese los Oficios.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 21 días del mes de marzo de 2014.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
Abg. SILVIA ELENA RONDON