REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2013-000019
ASUNTO : NK01-P-2013-000019
AUTO ACORDANDO EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con ocasión al escrito presentado por el Abogado ARMANDO SUAREZ, en su carácter de defensor del ciudadano GUILLERMO JESUS PINEDA LOPEZ, mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones a favor de su defendido por lo menos cada cuarenta y cinco (45) días, en tal sentido este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
De la revisión del presente asunto penal, se observa el referido penado fue condenado a cumplir la sanción de (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, siendo ejecutada esta condena mediante Decisión de fecha 15-01-2014, oportunidad en la que se estableció que el penado GUILLERMO JESUS PINEDA LOPEZ optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, tal y como se dijo antes, la petición del solicitante consiste en que le sean extendidas las presentaciones a su patrocinado, alegando como fundamento que el mismo reside en la ciudad de Caracas Distrito Capital y labora en el Estado Miranda, consignando Carta de Residencia y Constancia de Trabajo en la que se certifica lo afirmado por el Profesional del Derecho, en tal sentido considera quien decide que tal petición se encuentra justificada, en consecuencia las presentaciones serán extendidas a cada 45 días contados a partir de la imposición del penado de la presente Decisión.
En este mismo orden de ideas, y como quiera que el penado se encuentra residiendo en la Ciudad de Caracas, es por lo que se ordena que el mismo sea sometido a Evaluación Psicosocial por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con sede en al Capital del País,
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de extensión de presentaciones a favor del penado GUILLERMO JESUS PINEDA LOPEZ, plenamente identificado en autos, quien luego de ser impuesto de la presente Decisión, deberá presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 45 días. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a fin de que le sea practicad la Evaluación Técnica necesaria para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano GUILLERMO JESUS PINEDA LOPEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando lo decidido.
Notifíquese a las partes e impóngase al penado. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
EL Juez,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario
ABG. KEDYN CALDERON