REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003158
ASUNTO : NP01-P-2009-003158
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el Informe Final presentado escrito presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 2 del Estado Monagas, referente a la penada , YOLIMAR JOSEFINA RODRÍGUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.619.246, natural de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, nacida en fecha 06/11/1978, con Segundo año de instrucción Secundaria, de Estado Civil: Soltera, hija de los ciudadanos: Carmen Ramona Rodríguez (f) y de Ernesto Fermín (v), domiciliada en el sector Amana Abajo, Calle la Florida, Casa S/N, cerca del primer callejón, Maturín Estado Monagas, en virtud de haber culminado el lapso por el cual se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN PENA; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado ciudadano; previamente observa lo siguiente:
La penada YOLIMAR JOSEFINA RODRÍGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Una vez firme dicha sentencia; este Tribunal procedió a emitir el Auto de Ejecución y Cómputo de la referida Sanción, estableciéndose el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previo cumplimiento de los requisitos de ley, beneficio este que le fue acordado mediante Resolución de fecha 03-06-2010 siéndole impuestas varias condiciones.
Ahora bien, tal y como se dijo antes, fue presentado Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas; donde refiere que la penada YOLIMAR JOSEFINA RODRÍGUEZ cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal, culminando con el régimen de presentaciones de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión medio. Con fundamento en lo anterior resulta procedente DECLARAR la LIBERTAD PLENA a favor de la prenombrada ciudadana, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado, dado el otorgamiento a la misma de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “ACUERDA” LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado, a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
EL Juez,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario
ABG. KEDYN CALDERON