REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000024
ASUNTO : NK01-P-2003-000024
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Por recibido y visto el Informe Final presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N°. 2 del Estado Monagas, referente al penado JOSE BLADIMIR CATALAN Titular de Cedula de Identidad Nº 16.939.267 plenamente identificado en antos en virtud de haber culminado el Régimen de prueba con ocasión del cumplimiento de la condena impuesta; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado ciudadano; previamente observa lo siguiente:
El penado JOSE BLADIMIR CATALAN, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Una vez firme dicha sentencia; este Tribunal procedió a emitir el Auto de Ejecución y Cómputo de la referida Sanción, estableciéndose en el mismo las fechas para los cuales optaba a ser beneficiarios de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Luego de varias redenciones en fecha 15 de Noviembre de 2011, al penado en cuestión le es acordado la tercera formula, como fue la LIBERTAD CONDICIONAL, beneficio este en el que le fueron impuestas varias condiciones.
Ahora bien, tal y como se dijo antes, fue presentado Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas; donde refiere que el penado JOSE BLADIMIR CATALAN cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal, culminando con el régimen de presentaciones de forma satisfactoria bajo un nivel de supervisión mínimo. Con fundamento en lo anterior resulta procedente DECLARAR la LIBERTAD PLENA a favor del prenombrado ciudadano, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas con ocasión del otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “ACUERDA” LA LIBERTAD PLENA del JOSE BLADIMIR CATALAN antes identificado, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado, a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
EL Juez,
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
El Secretario
ABG. KEDYN CALDERON