REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000029
ASUNTO : NL01-P-2001-000029

Visto el Informe Final que antecede, este Tribunal antes de Decretar Libertad Plena a favor del ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ; previamente observa lo siguiente:

UNICO: En fecha 04 de Octubre de 2001, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a la Admisión de los Hechos; dictó sentencia mediante la cual CONDENO al ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, quien es Venezolano, natural de San Antonio de Capayacuar, Estado Monagas, fecha de nacimiento 31/12/1966, de 47 años de edad, hijo de Maria Suárez y Andrés Rodríguez, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-11.341.368, residenciado en el Sector Los Capachos, Transversal 04, Calle N° 02, casa s/n, Parroquia Las Cocuizas, de esta ciudad; a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO (hoy redimida en DOCE AÑOS, CINCO MESES y VEINTINUEVE DIAS DE PRESIDIO); por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el artículo 409 numeral 01, ambos del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, donde perdiera la vida el ciudadano Alexander Encarnación Suárez; actualmente bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena conocida como Libertad Condicional.

Ahora bien, de las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el penado LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, fue aprehendido en fecha 12 de Agosto de 2001, permaneciendo en cumplimiento de pena ininterrumpidamente hasta el día 11 de Febrero de 2014 (cuando realizó su ultima entrevista ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación), representando un tiempo de DOCE AÑOS y SEIS MESES; aunado al Informe Final, suscrito en fecha 13/02/2014 por las ciudadanas Lcda. Marisol González, Delegada de Prueba y Lcda. Irama Cardiel, en su carácter de Jefa (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, donde dejan constancia textualmente de lo que sigue: “…APELLIDOS Y NOMBRES. RODRIGUEZ SUAREZ LUIS RAFAEL…Area Laboral y Económica: Desde hace cuatro (04) años el Sr. Luís Rodríguez pertenece a la mesa de Empleo del sector donde reside, ocupando al (sic) cargo de vocero principal, esta situación le ha facilitado ubicarse en las diferentes obras de construcción realizadas en las adyacencias de dicho sector…Area Conductual. Inicia sus presentaciones por ante esta Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 el 09-09-2010 hasta el 11-02-2014, de las treinta (30) entrevistas programadas por la Delegada de Prueba, asistió a veintiocho (28) de ellas, lo cual denota un nivel de responsabilidad satisfactorio frente a la Medida. Régimen de Prueba: El penado cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal de Ejecución, culminó el Régimen de Presentación bajo un nivel de Supervisión mínimo…”; todo lo anterior refleja que el precitado a esta fecha ha cumplido con la pena impuesta en su oportunidad, y por ende se extinguió su responsabilidad criminal, tal como lo estatuye el artículo 105 del Código Penal; por ello se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por el razonamiento anteriormente señalado, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.341.368, ampliamente identificado ut supra; en virtud de que el mismo cumplió a esta fecha con la pena impuesta (hoy redimida); extinguiéndose así su responsabilidad criminal conforme al contenido del artículo 105 del Código Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO