REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-003146
ASUNTO : NP01-P-2005-003146
Vistos los recaudos cursantes a los folios que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado RICHARD JOSE HERRERA DUARTE, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado RICHARD JOSE HERRERA, cumple actualmente pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05, en relación con el artículo 06 numerales 01, 02 y 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Islander Oswaldo Estrada Duran; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DIA.
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de las constancias de trabajo emitidas, tanto por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, como por el Supervisor Agregado adscrito a la Policía del Estado Monagas, Carlos Islanda; que el aludido penado, ubicado actualmente en el Pabellón 03, Letra W; se desempeñó en la Comandancia del cuerpo de seguridad en mención en el mantenimiento de la parte interna de los calabozos, desde el día 20/04/2013 hasta el día 26/09/2013; y una vez trasladado al Internado La Pica, donde ingresó (en una primera oportunidad) en fecha 03/06/2005, de forma independiente en la elaboración de artesanías de barro y chinchorros, desde el día 25/06/2005 hasta el 13/07/2006; reincorporándose en la misma actividad el día 05/10/2013 hasta el 19/02/2014; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado RICHARD JOSE HERRERA DUARTE, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad; se constata que la nueva quedará en CINCO (05) AÑOS y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DIA; el mismo resta por extinguir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 07 de Marzo de 2017 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, que las medidas alternativas de cumplimiento de pena atendiendo al artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la extraactividad de la ley y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas:
- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto de la pena (UN AÑO, TRES MESES, SEIS DIAS y DOCE HORAS); a esta fecha lapso extinguido;
- Régimen Abierto, cumplido un tercio de la pena; representados en UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; período de detención también extinguido;
- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena; o sea, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS y OCHO (08) HORAS; esto es en fecha 27/06/2015 a las 08:00 horas de la mañana;
- Confinamiento, cuando extinga tres cuartas partes de la pena; es decir, TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS; en fecha 29/11/2015 a las 12:00 horas del medio día.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado RICHARD JOSE HERRERA DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-21.052.289, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; en CINCO (05) AÑOS y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio para el Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a fin de que provea lo conducente para que se le practiquen los estudios psicosociales al precitado penado, y así tramitarle el beneficio post pena que corresponda.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO