REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-011699
ASUNTO : NP01-P-2012-011699


Vistos los recaudos cursantes a los folios que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado LEONEL JONAS ALCALA ROJAS, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LEONEL JONAS ALCALA ROJAS, cumple actualmente pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el 80, y 277 respectivamente, todos del Código Penal; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de las constancias de trabajo emitidas, tanto por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, como por el Supervisor Agregado adscrito a la Policía del Estado Monagas, Luís Rivas; que el aludido penado, ubicado actualmente en el Pabellón 02, Letra Ñ; se desempeñó en la Comandancia del cuerpo de seguridad en mención en el mantenimiento de baños y pisos, desde el día 04/12/2012 hasta el día 23/04/2013; y una vez trasladado al Internado La Pica, donde ingresó en fecha 23/04/2013, de forma dependiente como Ayudante de Carpintería, desde el día 05/05/2013 hasta el 19/02/2014; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado LEONEL JOAS ALCALA, laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior, por espacio de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de SIETE (07) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad; se constata que la nueva quedará en CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; el mismo resta por extinguir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 25 de Septiembre de 2017 a las 12:00 horas del medio día. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, que las medidas alternativas de cumplimiento de pena atendiendo a la reforma de cómputo y el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se podrán conceder en las siguientes fechas:

- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla la mitad de la pena (DOS AÑOS, CINCO MESES, CUATRO DIAS y SEIS HORAS); o sea, en fecha 21/04/2015 a las 06:00 horas de la mañana;
- Régimen Abierto, cumplidos dos tercios de la pena; representados en TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS; en fecha 12/02/2016 a las 04:00 horas de la tarde;
- Libertad Condicional, cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, o sea, TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y NUEVE (09) HORAS; esto es en fecha 08/07/2016 a las 09:00 horas de la mañana;

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado LEONEL JONAS ALCALA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-25.313.019, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION; en CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de SIETE (07) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO