REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000821
ASUNTO : NP01-S-2011-000821


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 04/02/2014, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO, dado el contenido de los artículos 46 y 47 numeral 01, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ LUCENA, quien es Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 19/11/1984, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.638.202, de estado civil soltero, hijo de Mary Francys Lucena (v) y Jesús Maria Pérez (v), de profesión u oficio Soldador, residenciado en La Cruz, Sector Las Colinas, Calle Unica, Casa s/n (entrada por la calle principal del cementerio), Maturín, Estado Monagas; actualmente en libertad; a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, mas las accesorias legales contenidas en los numerales 02 y 03 del artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Adrilex Carolina Azzolini Rodríguez; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

UNICO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado JESUS RAFAEL PEREZ, fue aprehendido en flagrancia el día 01/05/2011, permaneciendo detenido hasta el día 03/05/2011; es decir, que estuvo en esa condición por espacio de DOS (02) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, le resta por cumplir DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS.

Ahora bien, en el presente caso dada las circunstancias, se observa que el penado en referencia, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citado a los fines de que se le practiquen los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente al Director de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a fin de que sean practicados al penado los estudios psicosociales de rigor.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE RODRIGUEZ