REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2012-000028
ASUNTO : NK01-P-2012-000028


Dada la situación actual de evasión que presenta el penado ORLANDO ANTONIO GONZALEZ REYES, del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, donde le fue ordenado cumpliría con la formula alternativa de de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto; este Juzgado a los fines de decidir sobre la revocatoria de dicho beneficio post pena, previamente observa lo siguiente:

UNICO: Al penado ORLANDO ANTONIO GONZALEZ REYES en fecha 27/09/2013, le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto (folios 119 al 121, presente pieza); donde entre otras obligaciones se le impuso cumplir con la pernocta en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” y asumir los roles que le impusiera su Delegado de Prueba. Ahora bien, cursa al folio que antecede informe numerado C.R.S.430-13, de fecha 27/12/2013 suscrito por el Director de dicho centro, Abg. Carlos; donde señalan textualmente refiriéndose al penado que nos ocupa: “…se le ha hecho entrevista a su Progenitora Madre la Señora REINA LOURDES REYES DE GONZALEZ…, quien en diferentes oportunidades ha manifestado que su hijo no puede cumplir, ni ingresar a este Centro de Residencia Supervisada por razones que desconocemos, sin embargo en los Libros de Controles de esta Institución lo tenemos como AUSENTE, hasta la presente fecha, motivo por el cual hago de su conocimiento , ya que tiene una Ausencia de tres meses Aproximadamente…” .Al observar el contenido de dicho informe, relacionado con la negativa del precitado de cumplir con la pernocta ordenada, dado el beneficio post pena otorgado en su oportunidad, y a hasta el presente no ha justificado tal incumplimiento; lo procedente y ajustado a derecho, será que se le REVOQUE la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Régimen Abierto, conforme al contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas…” . ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; REVOCA, el beneficio post.pena de Régimen Abierto al penado ORLANDO ANTONIO GONZALEZ REYES, titular de la cédula de identidad N° V-10.116.982, ampliamente identificados en autos anteriores; por no haber cumplido con las obligaciones impuestas en su oportunidad. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE ORDENA su captura, y una vez materializada la misma, será recluido en el Internado Judicial de este Estado.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa del penado. Remítase copia certificada del presente auto, anexa a oficio al Director del C.R.S “Miguel Antonio Blanco Guerra” con sede en esta ciudad. Líbrese oficio al Director de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO