REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 05 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000160
ASUNTO : NP01-P-2011-000160

Visto el informe conductual que antecede emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad; relacionado con el penado CARLOS ANDRES PARAGUACUTO; este Juzgado a los fines de resolver sobre la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto al mismo, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado CARLOS ANDRES PARAGUACUTO, actualmente bajo Destacamento de Trabajo; fue condenado en fecha 23/08/2012, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION (hoy redimida por auto de fecha 19/03/2013, en NUEVE AÑOS, DOS MESES y DIEZ DIAS DE PRISION), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, tipificado y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 numeral 03, ambos del Código Penal. Ahora bien, considerando que hasta el presente, el precitado acumula un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DIAS; resta por extinguir SEIS (06) AÑOS y CATORCE (14) DIAS, que culminaría en fecha 19 de Marzo de 2020 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Es menester apreciar en este caso el contenido del hoy extinto artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “…El destino al régimen abierto, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena… 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría…4. Qua alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad…” (negrillas de quien aquí suscribe). De las circunstancias señaladas, se puede establecer que el penado CARLOS ANDRES PARAGUACUTO, a esta fecha ha superado un tercio de la pena impuesta, en la actualidad redimida (tres años, veintitrés días y ocho horas); igualmente es preciso resaltar que del recorrido de las actuaciones no emerge asiento alguno que demuestre, que el aludido penado haya incurrido en la comisión de nuevo delito; ni se vislumbra que se le haya revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena; por ello al constatar que riela a los folios que anteceden a este auto, informe conductual, emitido en fecha 20/01/2014 por la Abg. Mileydis Villarroel, Delegada de Prueba, y la Licda. Irama Cardiel, quien funge como Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, que textualmente, explana entre otros puntos: “…NOMBRE Y APELLIDO: PARAGUACUTO CARLOS ANDRES…Área Familiar y Habitacional. De la unión sentimentalde la Sra. Antonia Paraguacuto (f) y del Sr. Rafael Paredes, procrearon 12 hijos, siendo el caso el menor de ellos (sic), en el plano familiar secundario tiene su pareja sentimental y de su relación anterior tuvo tres hijos…Area Laboral y Economica: Actualmente se encuentra trabajando en Servicios y Mantenimiento Nathaly 2118 C.A. desempeñándose como obrero, ubicado en la vda. 17 N° 10, Los Cortijos…Area Conductual: Inicia sus presentaciones el día 01-08-20123 (sic) siendo puntual y responsable, asistiendo y participando en las actividades programadas por esta Unidad Técnica y otras instituciones. CONCLUSION: Por todo lo anterior señalado y en atención del Auto de Computo de Pena emitido por su Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2013…, es por lo que se hace formalmente la POSTULACION solicitando la Proxima Medida la cual se somete a su criterio…”; se estima que lo procedente y ajustado a derecho será OTORGAR el beneficio post pena conocido como REGIMEN ABIERTO al penado CARLOS ANDRES PARAGUACUTO; quien reúne a esta fecha los requisitos legales para continuar con el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y acatar las normas que allí se imparten;

3.- No portar ningún tipo de armas;

4.- Tener continuidad laboral; caso contrario informar periódicamente a este Juzgador. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Este Tribunal, aún cuando se encuentra en vigencia el artículo 488 del novísimo Código Adjetivo Penal Venezolano; no es menos cierto, que los hechos objeto del presente asunto, se suscitaron antes de dicha entrada en vigencia; por ello se aplicará el contenido del artículo 500 descrito ut supra; por cuanto le favorece al penado que nos ocupa.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENONIMADA REGIMEN ABIERTO, al penado CARLOS ANDRES PARAGUACUTO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 29/03/1974, de 39 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.249.463, de profesión u oficio Taxista, hijo de Maria Antonia Paraguacuto (f) y Rafael Paredes (f), residenciado en El Furrial, Calle El Estadium, Casa N° 05, Municipio Maturín, Estado Monagas; quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con esta formalidad se trasladará hasta el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del penado en mención. Líbrese oficio anexando copia certificada de este dictamen a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, y al mencionado Centro de Residencia Supervisada.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO