REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000914
ASUNTO : NP01-P-2009-000914
Por recibido y visto en esta misma fecha el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: RAÚL JOSÉ MARÍN titular de la cedula de Identidad numero V-17.723.158, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada bajo la modalidad de (TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO), este Tribunal observa lo siguiente:
El Penado RAÚL JOSÉ MARÍN, venezolano, mayor de edad por haber nacido el 07-04-1983, natural de Maturín del Estado Monagas, titular de la cédula de identidad No. 17.723.158, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con domicilio en la calle Sotillo, casa No.04, sector el Carol de la Puente, Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas; fue condenado a cumplir la Pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 en su ordinal 1º y agravantes previstos en el artículo 77 ordinales 1º, 8º, 9º y 17º todos del Código Penal con tenor a lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 27 -de Enero de 2011 se emitió decisión en la cual se ejecutó y computó la pena impuesta, practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que cumpliera una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo cual se extinguió en fecha 21 -08-2013.
Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, siendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el Código Orgánico procesal penal para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo; por lo que este Tribunal NIEGA al penado: RAÚL JOSÉ MARÍN titular de la cedula de Identidad numero V-17.723.158 , la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada “DESTACAMENTO DE TRABAJO” al penado RAÚL JOSÉ MARÍN, venezolano, mayor de edad por haber nacido el 07-04-1983, natural de Maturín del Estado Monagas, titular de la cédula de identidad No. 17.723.158, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, con domicilio en la calle Sotillo, casa No.04, sector el Carol de la Puente, Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas; en razón del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
LA JUEZ
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria
ABG ROMINA TORO.