REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002958
ASUNTO : NP01-P-2013-002958



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 26 de Noviembre de 2013 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través de la cual condenó al ciudadano: JONATHAN JOSÉ MORENO REYES, titular de la Cedula de Identidad Nº V-255.581.142 de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 19-07-1994 , mayor de edad de ocupación u oficio Estudiante de Estado Civil Soltero, hijo de ALEXANDRA PEÑA (V) y de HUMBERTO MORENO (V) con domicilio en la calle principal casa s/n sector el caro de Jusepín Estado Monagas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal a tal efecto este Tribunal procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado, ciudadano: JONATHAN JOSÉ MORENO REYES fue aprehendido el día 19 de febrero de 2013 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 11-03-2014; es decir, que el referido penado ha cumplido de pena de UN (01) AÑO Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS de pena , la cual terminará de cumplir en fecha 19-10-2019 a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado en cuestión, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento se establecen en los lapsos previstos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se cumplen en las siguientes fechas:

1.- Trabajo Fuera del Establecimiento: Al extinguirse la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del día 19-06-2016.
a las 12:00 p.m.

2.- Destino a Establecimiento Abierto: Al cumplirse las dos terceras (2/3) parte de la pena, es decir en fecha 30-07-2017 a las 12:00 p.m.

3.- Libertad Condicional y La Conmutación de La Pena en Confinamiento: Al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, y comienza a partir del 17-02-2018 a las 12:00 p.m.

4.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO Al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, y comienza a partir del 17-02-2018 a las 12:00 p.m.


SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Coordinación Regional, Región Oriental de Atención y Clasificación del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal en su oportunidad.-
LA JUEZA


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO


LA SECRETARIA

ABG