REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2013-000030
ASUNTO : NJ01-P-2013-000030


Por cuanto de la revisión de las actuaciones observa esta instancia que cursa a los autos solicitud interpuesta por la defensa del penado DOUGLAS JEAN PIERRE ROJAS, quien requiere a este Tribunal el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor de su representado. A tal efecto esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:



De la revisión y del presente asunto se evidencia que el penado DOUGLAS JEAN PIERRE ROJAS FRANKLIN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.454.886, Venezolano, mayor de edad natural del Tigre, Estado Anzoátegui, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: estudiante, con domicilió en la Novena Calle Norte entre sexta y séptima carrera V, Sector Pueblo Nuevo Norte, casa numero 12, del Tigre Estado Anzoátegui y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas hijo de CLAUDIA FRANKLIN (V) y de DOUGLAS ROJAS fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS , TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN mas la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el 83 del Cogido Penal y coautor en delito de LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74 ordinal 4° del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien del ultimo computo practicado al el penado DOUGLAS JEAN PIERRE ROJAS, se corrobora que el penado en referencia fue aprehendido el día 31-01-2013 permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 12-03-2014 es decir que el referido penado tiene un tiempo de cumplimiento de pena UN (01) AÑO UN (01) MES Y ONCE (11) DÍAS y dado que fue condenado a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN , le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN , la cual terminará de cumplir en fecha 14-11-2019 a las 12:00 horas de la noche, lo que indefectiblemente permite verificar que en este momento procesal que el penado no ha cumplido la mitad (1/2) de la pena de la pena, para la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Trabajo Fuera del Establecimiento dado que la misma le procede al ciudadano: DOUGLAS JEAN PIERRE ROJAS, al extinguirse la mitad (1/2) de la pena de la pena, es decir a partir de la siguiente fecha 23-06-2016, lo cual debe ser armónico al mismo tiempo con el cumplimiento de los otros requisitos establecidos en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia es por todo cuanto antecede que este Órgano Jurisdiccional DECLARA LA IMPROCEDENTE de la solicitud planteada y en consecuencia NIEGA al ciudadano; DOUGLAS JEAN PIERRE ROJAS FRANKLIN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.454.886 en este momento procesal el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, por no cumplirse a cabalidad con los requisitos que demanda el articulo 488 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA LA IMPROCEDENTE de la solicitud planteada por la defensa y en consecuencia NIEGA al ciudadano; DOUGLAS JEAN PIERRE ROJAS FRANKLIN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.454.886 en este momento procesal el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, por no cumplirse a cabalidad con los requisitos que demanda el articulo 488 Ejusdem. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG ROMINA TORO.