REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000047
ASUNTO : NL01-P-2003-000047
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado ciudadano: VISNEL DE JESÚS RUEDA venezolano, titular de la Cedula de identidad N° V-16.008.613 actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas en consecuencia este Tribunal acuerda de Oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 474 último aparte y 471 numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:
PRIMERO
Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado ciudadano: VISNEL DE JESÚS RUEDA venezolano, titular de la Cedula de identidad N° V-16.008.613, durante su reclusión en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas quien ingresó a ese recinto carcelario en fecha 08-09-2010 se ha desempeñado en el mantenimiento de las áreas verdes del recinto carcelario desde el día 28-09-2010 hasta el día 29-10-2013 por un lapso de TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y UN (01) en un horario comprendido de 8:00 a.m lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta que el lapso a redimir es de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS , por lo que descontado a la pena DOCE (12) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO la misma queda redimida a DIEZ (10) AÑOS SIETE (07) MESES CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención lleva un tiempo de cumplimiento de pena de NUEVE (09) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, le falta por cumplir con la redención aquí acordada OCHO (08) MESES SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que finalizará el día 22 de diciembre de 2014 a las 12.00 AM. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO
Cabe señalar que el penado VISNEL DE JESÚS RUEDA titular de la cédula de identidad No. 16.008.613 NO OPTARA a ninguna por fórmula alternativa de cumplimiento de pena alguna, vale decir Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, en virtud de que en fecha 08 de Septiembre de 2010 esta instancia revoco la Medida Alternativa de cumplimiento de pena que le fue otorgada al penado bajo la Modalidad de Régimen Abierto. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento; sien embargo podrá disfrutar de la gracia de CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO dado que debe haber cumplido para su procedencia OCHO (08) MESES SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS previo cumplimiento de los requisitos de ley para la cual y como quiera que ya ha cumplido NUEVE (09) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, ya opta.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA la reformar el cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado: VISNEL DE JESÚS RUEDA, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.008.613 mayor de edad natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, donde nació en fecha 22-06-1980, casado, de profesión u oficio animador de Circo y quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 474 último aparte , 471 numeral 1 y 472 ultimo aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Regístrese, diarícese publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa e impóngase al penado de la presente decisión ordenando asimismo remitir copias certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
EL JUEZA
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG. ROMINA TORO. A