REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-017545
ASUNTO : NP01-P-2011-017545
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 25 de Noviembre de 2013 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al ciudadano: CARLOS ALEXANDER VIAJE VELÁSQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 20.420.224 a cumplir la pena de a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN mas la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano; PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, CARLOS ALEXANDER VIAJE VELÁSQUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.420.224, nacido en fecha 29/07/1990, venezolano mayor de edad de Estado Civil Soltero hijo de Pedro Lorenzo Viaje e Ingrid Maria Velásquez de profesión u oficio Obrero Natural de Maturín Estado Monagas, con ultimo domicilio en la calle 01 casa s/n adyacente la somoncito sector alto paramaconi de la ciudad de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de de a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano; PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo se verifica de las actuaciones que el penado de autos fue detenido en fecha 29 de Julio de 2011 y permanece en las mismas condiciones hasta el día de hoy 17 de Marzo de 2014, por lo que se evidencia que ha estado detenido por el lapso de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que le falta por cumplir de pena CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN La cual terminará de cumplir el día, 29-12-2018 a las 12:00 PM.
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, CARLOS ALEXANDER VIAJE VELÁSQUEZ ya referida en la presente decisión se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos atendiendo el articulo 500 del Código Orgánico Procesal anterior al vigente el cual se aplica por extractividad prevista en la disposición final del Código Orgánico Procesal Penal anterior.
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, a partir de la siguiente fecha 05 -06 -2013 a las 12.00 PM.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) a partir de la siguiente fecha 17 -01-2014 a las 12.00 PM.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) a partir de la siguiente fecha 08 -07-2016 a las 12:00PM.
4.- Y la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir de la siguiente fecha 19 -02 -2017 a las 12:00PM.
SEGUNDO
En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, la cual se traduce en inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena.
TERCERO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.-
CUARTO:
Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el respectivo auto de ejecución y computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano: CARLOS ALEXANDER VIAJE VELÁSQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.420.224, nacido en fecha 29/07/1990, venezolano mayor de edad de Estado Civil Soltero hijo de Pedro Lorenzo Viaje e Ingrid Maria Velásquez de profesión u oficio Obrero Natural de Maturín Estado Monagas, con ultimo domicilio en la calle 01 casa s/n adyacente la somoncito sector alto paramaconi de la ciudad de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas quien fue condenado a cumplir la pena de de a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria, establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 277 ejusdem, en perjuicio del ciudadano; PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para el Sistema Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente Al Director de la Región Sur oriental del Ministerio para el poder popular del Sistema Penitenciario a los fines de que se le practique el informe psicosocial al penado en referencia y al Consejo Nacional electoral a los efectos de informarle en razón a la pena accesoria . Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG.ROMINA TORO A .